Opinión Jurídica n° 049-J de 15 de Abril de 2002, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
OJ-049-2002
15 de abril del 2002
Licenciado
José Manuel Núñez González
Diputado secretario
Comisión Especial Mixta Pequeña y Mediana Industria
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor Diputado:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su carta del 2 de abril del año en curso, a través de la cual se consulta a la Procuraduría General de la República el proyecto de ley denominado "Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa", el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 14.629.

Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el Diputado.

I.-

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.

Esta iniciativa de ley tiene como objetivo fundamental crear el marco normativo que promueva un sistema estratégico de desarrollo de largo plazo que permita el desarrollo productivo de las pequeñas y medianas empresas. Así las cosas, se busca con él fomentar el desarrollo integrar de la PyMEs, establecer la organización institucional de apoyo a las PyMEs, promover el establecimiento de condiciones de apoyo a las que se otorgan a PyMEs en otras naciones, procurar la formación de mercados altamente productivos y facilitar el acceso de las PyMEs a mercados de bienes y servicios.

II.-

SOBRE EL FONDO.

Revisando el articulado del proyecto que se nos consulta, no encontramos vicios de inconstitucionalidad; su aprobación o no es un asunto de política legislativa.

Desde el punto de vista de la técnica legislativa, la iniciativa está bien concebida. No obstante lo anterior, encontramos algunos aspectos que deben ser corregidos. En primer lugar, la segunda parte del transitorio I, no es una situación temporal, sino de naturaleza permanente. Sobre el particular, en el dictamen C-060-99 del 24 de marzo de 1999, expresamos lo siguiente:

"Las disposiciones transitorias forman parte del Derecho Intertemporal en cuanto tienen a solucionar conflictos de leyes. Ante los problemas de transitoriedad que la ley nueva produce, el legislador establece un régimen jurídico aplicable a las situaciones jurídicas pendientes. En ese sentido, la función de las llamadas disposiciones transitorias es la de regular en forma temporal determinadas situaciones, con el fin de ajustar...

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