Opinión Jurídica n° 040-J de 11 de Mayo de 2009, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-040-2009

11 de mayo de 2009

Licenciada

Silma Bolaños Cerdas

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Turismo

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio No. TUR-25-17.163-09 de 5 de marzo del 2009, por el que se consulta nuestro criterio sobre el proyecto de “Ley General de Turismo; se reforman, adicionan y derogan varios artículos de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; se deroga y reforma dos artículos de la Ley de Industria Turística; se interpreta auténticamente varios artículos de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, expediente legislativo No. 17.163, no sin antes expresarle mis disculpas por el atraso en la emisión de este pronunciamiento, debida al alto volumen de trabajo asignado a esta Procuraduría.

Como se ha señalado en ocasiones previas, en las cuales un diputado o una comisión legislativa requiere nuestro criterio sobre los alcances o contenido de un “proyecto de ley”, nuestro análisis no constituye un dictamen vinculante, propio de la respuesta a una consulta de algún reparto administrativo, como consecuencia de lo dispuesto al efecto en nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982); sino más bien una “opinión jurídica”, que no vincula al consultante, y que se da como colaboración institucional para orientar la delicada función de promulgar las leyes.

Asimismo, y como ya se ha indicado en otras oportunidades, “… al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone” (véase, entre otras, la opinión jurídica No. OJ-097-2001 de 18 de julio del 2001).

Según la exposición de motivos del proyecto en consulta se persigue mediante el mismo la creación de una normativa integral y moderna en materia turística que permita desarrollar adecuadamente dicha industria en nuestro país para el presente siglo XXI. Con miras a ello, el proyecto estipula una serie de principios rectores en esta materia, fortalece el régimen legal sobre mercadeo y fomento del turismo, delimita pautas de planificación, programación y coordinación, impulsa la capacitación turística y el turismo interno, fija derechos y obligaciones para los turistas y prestadores de servicios públicos, crea un Registro Nacional de Turismo, dispone sanciones y destina recursos para hacer efectiva su ejecución.

Aunque en términos generales el proyecto se muestra bien concebido, tanto en cuanto a aspectos de forma como de fondo, lo que puede ayudar a cumplir sus objetivos al momento de aplicarse, se hacen algunos comentarios y precisiones con el fin de mejorarlo en técnica legislativa, hermenéutica y derecho sustantivo.

La primera observación tiene que ver con el título del proyecto, el cual es excesivamente largo, y dificultaría su utilización en la práctica. Recomendamos se sustituya por uno más sencillo como el de Ley General de Turismo, sin que ello afecte las reformas, adiciones, derogatorias e interpretaciones a otras leyes que en la iniciativa de ley se proponen, toda vez que no es necesario mencionarlas en el nombre con el que se designa la ley.

En el artículo primero de la propuesta legislativa que declara interés público el turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, no queda claro el sentido de la obligación legal para el Poder Ejecutivo y el resto de la Administración Pública, en particular las municipalidades, de “instrumentar apropiadamente la presente ley”; por cuanto, se entiende, que la Administración Pública se encuentra sometida al principio de legalidad y en esa medida no puede dictar actos contrarios al bloque normativo. En resumen, nos parece que la frase sale sobrando, y puede eliminarse. No está de más recalcar además que la Ley No. 8694 de 11 de diciembre del 2008 declaró al turismo industria de utilidad pública.

Respecto del principio rector contenido en el inciso a) del artículo 2° del proyecto, denominado “Libre traslado”, podría hacerse alguna salvedad en cuanto a restricción al patrimonio turístico nacional por razones técnicas o de conveniencia. Piénsese, por ejemplo, en el caso de algunas áreas protegidas cuya visitación ilimitada puede poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas (capacidad de carga).

Son especialmente relevantes los principios rectores de “prohibición de discriminación”, “sostenibilidad” y “planificación” que se incluyen el proyecto, ya que es conocido de todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR