Opinión Jurídica n° 044-J de 11 de Mayo de 2009, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
OJ-44-2009
11 de mayo, 2009
Licenciada
Andrea Morales Díaz
Presidenta de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa
Distinguida señorita:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° CJ-12-03-2009 del 31 de marzo del 2009, a través del cual solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado “Ley de oralidad para los procesos agrarios y civiles”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 15.979.
Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el (la) diputado (a).
I.-
RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY
Según se desprende de su articulado, la iniciativa tiene como finalidad el implantar la oralidad en los procesos agrarios y civiles, toda vez que todas las audiencias en estos procesos deberán ajustarse a ese principio.
La idea es pasar de un proceso escritural a uno de naturaleza mixta, con una preeminencia de la oralidad, en vista de que la oralidad será la regla, la escritura la excepción, tal y como se desprende del numeral 2 de la iniciativa. Incluso, en caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, prevalecerá la primera.
Se apuesta “(…) a un sistema procesal influenciado por la oralidad como una herramienta de acortamiento de la duración del proceso, consiguiendo de esa forma una administración de justicia más ágil, al desechar el histórico influjo de las formas escritas sobre todo de corte civilista, herencia de Derecho napoleónico y consustancial al Derecho romano-canónico”.
II.-
SOBRE EL FONDO
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