Opinión Jurídica n° 044-J de 11 de Mayo de 2009, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-44-2009

11 de mayo, 2009

Licenciada

Andrea Morales Díaz

Presidenta de la Comisión Permanente

Ordinaria de Asuntos Jurídicos

Asamblea Legislativa

Distinguida señorita:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° CJ-12-03-2009 del 31 de marzo del 2009, a través del cual solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado “Ley de oralidad para los procesos agrarios y civiles”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 15.979.

Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el (la) diputado (a).

I.-

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY

Según se desprende de su articulado, la iniciativa tiene como finalidad el implantar la oralidad en los procesos agrarios y civiles, toda vez que todas las audiencias en estos procesos deberán ajustarse a ese principio.

La idea es pasar de un proceso escritural a uno de naturaleza mixta, con una preeminencia de la oralidad, en vista de que la oralidad será la regla, la escritura la excepción, tal y como se desprende del numeral 2 de la iniciativa. Incluso, en caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, prevalecerá la primera.

Se apuesta “(…) a un sistema procesal influenciado por la oralidad como una herramienta de acortamiento de la duración del proceso, consiguiendo de esa forma una administración de justicia más ágil, al desechar el histórico influjo de las formas escritas sobre todo de corte civilista, herencia de Derecho napoleónico y consustancial al Derecho romano-canónico”.

II.-

SOBRE EL FONDO

La Procuraduría General de la República ha expresado su no oposición al proceso de cambio que pretende pasar de un modelo escritural a uno mixto, con preeminencia de la oralidad. Así lo hicimos ver cuando se discutió, en el seno de una subcomisión de la Comisión que Usted dirige, el proyecto de ley que sirvió de base al nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo. Al igual que en el anterior caso, en el presente, no vemos inconveniente que se introduzca la oralidad en los procesos agrarios y civiles, máxime que, con acierto...

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