Opinión Jurídica n° 047-J de 14 de Julio de 2008, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-047-2008

14 de julio de 2008

Señora Hannia Durán Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios Y Recursos Naturales Jefe de Área

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio del 24 de junio de 2008, mediante el cual se solicita el criterio de este Órgano Superior Consultivo en relación con el proyecto de Ley denominado “Ley para la Generación de Electricidad a través de Biomasa”, que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 16.788, y que fue publicado en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2007.

A efecto de dar respuesta satisfactoria a su consulta, se analizará en primer lugar, distintos aspectos relacionados con la necesidad de contar con una norma que establezca el régimen jurídico de las energías renovables. Luego analizaremos las disposiciones contempladas en el proyecto de Ley. Sin embargo, de previo, conviene realizar algunas consideraciones en punto a la atención de las consultas legislativas por parte de esta Procuraduría General.

1. EN ORDEN A LA ATENCIÓN DE CONSULTAS PLANTEADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

Este Órgano Consultivo ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en torno al ejercicio de la función consultiva en relación con las cuestiones formuladas por los señores y señoras diputados. Sobre la materia, se ha apuntado que en el caso costarricense, no existe norma que atribuya a la Procuraduría General competencias para pronunciarse sobre los proyectos de Ley que se presenten a la Asamblea Legislativa. Empero, se ha remarcado que ha sido una práctica histórica evacuar, en un afán de colaboración, las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por los señores y señoras diputadas en relación con determinados proyectos de Ley. Al respecto, conviene citar lo expresado en la Opinión Jurídica OJ-003-2008 del 15 de enero de 2008:

“En el caso costarricense, el ordenamiento jurídico no otorga expresamente competencias específicas a la Procuraduría General en relación con los anteproyectos de Ley que presente el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa. No obstante, ha sido costumbre del Órgano Consultivo – motivado por el propósito de...

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