Opinión Jurídica n° 145-J de 23 de Octubre de 2006, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

OJ-145-2006

23 de octubre de 2006

Señor

Ronald Obaldía González

Director General a.i. de Política Exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° DGPE/DPM/DDHH/1017/gsc del 13 de octubre del presente año, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre “(…) el proyecto de la Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”.

I.-

NATURALEZA DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO.

En vista de que corresponde al órgano encargado de las relaciones exteriores fijar la postura del Estado de Costa Rica en relación con el texto de la Convención que se le somete a su consideración por parte de la Organización de Estados Americanos, desde ningún punto de vista podría ejercer la Procuraduría General de la República la función consultiva a través de un dictamen que tenga fuerza vinculante.

Así las cosas, y en un afán de colaboración, nos permitimos emitir una opinión jurídica, la cual no tiene ningún efecto vinculante. Es un mero estudio jurídico sobre el tema consultado.

II.-

SOBRE EL FONDO.

Dado que está por vencerse el plazo fijado por la Organización de Estados Americanos para la recepción de observaciones por escrito al texto de la Convención -27 de octubre del 2006-, nos limitaremos hacer muy puntuales en nuestras dudas y objeciones al texto que se nos somete a estudio.

En primer término, de la relación de los artículos 2, incisos ix) y 4, inciso xviii), se infiere que la Convención estaría reconocimiento y protegiendo como un derecho humano a favor de las personas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio y a elegir el cónyuge.

Estas normas contradicen el texto constitucional, en el sentido de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer (matrimonio heterosexual monogámico). Sobre el particular, la Sala Constitucional, en el voto n.° 7262-2006, llegó a la conclusión que esa concepción fue adoptada por el constituyente originario. Al respecto, la Procuraduría General de la República en la acción de inconstitucional n.° N° 03-008127-0007-CO, donde se dicta el citado voto, expresó lo siguiente:

“No existe la menor duda de que el constituyente originario optó por un matrimonio heterosexual monogámico. Esta conclusión se desprende de los métodos de interpretación histórico, sistemático y teleológico. En efecto, revisando las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, Tomo n.° II, páginas 569 y 573 a 586, sólo se puede llegar a una conclusión en esta materia: la opción constitucional, con exclusividad de cualquier otra, fue a favor del matrimonio heterosexual monogámico (sobre el segundo calificativo, véanse los votos del Tribunal Constitucional números 3693-94 y 2129-94, en los cuales indicó que el ordenamiento jurídico-matrimonial costarricense, se inspira en el concepto monogámico de la cultura occidental, de modo tal que para contraer matrimonio, debe existir libertad de estado). Nótese que en la discusión de las mociones presentadas por los Diputados Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores, el...

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