Opinión Jurídica n° 177-J de 21 de Diciembre de 2004, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
OJ-177-2004
21 de diciembre del 2004

Señora
Hannia M. Durán
Jefa de Área
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios
Asamblea Legislativa
S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su carta, remitida vía fax, del 25 de junio del año en curso, a través del cual solicita el criterio de esta Procuraduría sobre el texto del proyecto de ley ÓLey Reguladora de la Comercialización de Productos e Insumos Agropecuarios, Mercancías y Servicios Afines”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo N° 15.391, publicado en la Gaceta No. 203 del 22 de octubre del 2003.

I. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR.

De manera inicial, se advierte que como es usual frente a este tipo de requerimiento parlamentario, no se emitirán juicios definitivos o concluyentes sobre la bondad de la innovación legislativa proyectada, y sobre la oportunidad de las medidas que por ese medio se adoptarían, por ser ello ajeno a la naturaleza de la Procuraduría General de la República como órgano superior consultivo técnico- jurídico que es.

Tampoco nos ocuparemos de formular un análisis sistemático y exhaustivo del texto publicado en la Gaceta No. 203 del 22 de octubre del 2003, que examine artículo por artículo su ajuste técnico-jurídico, por ello ser responsabilidad del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa; informe que al momento de rendirse esta opinión jurídica aún no había sido levantado.

Con fundamento en lo anterior, el presente estudio se limita a emitir, a manera de colaboración, una opinión jurídica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa, por no ser Administración Pública, planteando algunas reflexiones muy generales en torno a la normativa en cuestión.

Finalmente, en relación con su indicación de responder esta solicitud dentro del término de ocho días hábiles que establece el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es de rigor señalarle que ese plazo Ó(...) se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución (artículo 88, 97,167 y 190) debe serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesados en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, La Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no así las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita”. ...

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