Opinión Jurídica n° 079-J de 29 de Junio de 2004, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
OJ-079-2004

29 de junio del 2004

Señor

Federico Malavassi Calvo

Diputado

Presente

Estimado señor Diputado:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio ML-CP-244-04 del 16 de junio del año en curso, a través de la cual solicita adición y aclaración del dictamen C-267-2000, en el sentido de si basado en él la Junta Directiva del ICE puede continuar depositando dinero en ambos regímenes de pensiones complementarias a razón del 4.5% en su propio régimen de reparto y 1.5% en el régimen universal de pensiones complementarias.

I.-

IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO.

Existen al menos tres razones que nos impiden ejercer la función consultiva en el tema consultado. En primer lugar, sólo está legitimado para pedir la adición y aclaración de las conclusiones de un dictamen la Administración consultante o aquellos órganos o entes públicos a quienes, en el trámite de la consulta, se les haya dado audiencia porque el tema consultado afecta, directa o indirectamente, su competencia.

En segundo término, y aplicando por analogía las normas procesales, la adición y aclaración debe ser planteada dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la respectiva notificación. De no ser así, la gestión sería extemporánea.

En tercer lugar, mal haría la Procuraduría General de la República cuando, como usted bien lo señala, la Administración activa, en este caso la ARESEP, mediante acuerdo adoptado por su Junta Directiva, en la sesión ordinaria n.° 224-2000, celebrada el 29 de noviembre del 2000, actuó con fundamento en nuestro pronunciamiento, introduciendo un nuevo elemento en este asunto, el cual no ha sido solicitado por la ARESEP. Más aún, la Junta Directiva de la ARESEP nuevamente volvió adoptar un nuevo acuerdo en la sesión ordinaria n.° 229-2001, celebrada el 10 de enero del 2001. Incluso, la señora Reguladora General, Licenciada Aracelley Pacheco Salazar, le comunica a usted, en el oficio n.° 4220 de 10 de junio del 2004, lo siguiente:

ÓPor consiguiente y en razón del tiempo transcurrido sin que se haya ejecutado el Dictamen que interesa, adoptaré de inmediato las acciones que correspondan para su debido cumplimiento, bajo el...

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