Opinión Jurídica n° 084-J de 05 de Julio de 2004, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
OJ-084-2004

5 de julio de 2004

Diputada

Carmen María Gamboa Herrera

Presidenta

Comisión Permanente

Gobierno y Administración

S. D .

Estimada señora Diputada:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su nota de fecha 23 de enero de 2003, mediante la cual somete a consideración de este despacho, el proyecto de ley ÓModificación del artículo 70 bis de la ley 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana y sus reformas” que se tramita bajo el número de expediente 15.009, y cuyo texto fue publicado en La Gaceta número 219 de 13 de noviembre de 2002.

Previo a emitir el criterio solicitado, nos permitimos aclararle que este pronunciamiento carece del efecto vinculante que habitualmente revisten los dictámenes de esta Procuraduría.

I.-

Descripción del proyecto

La iniciativa de modificar el artículo 70 bis de la ley de planificación urbana, tiene como propósito adicionar al texto vigente, los elementos estructurales del tributo (hecho generador, sujeto pasivo y el monto o base para su cálculo) que consigna el artículo 5 del código de normas y procedimientos tributarios.

En efecto, este proyecto pretende establecer legalmente los parámetros o bases para fijar el monto de la tasa a cobrar por los permisos o autorizaciones que otorga la dirección de urbanismo del instituto nacional de vivienda y urbanismo (INVU), ya que el texto actual del referido artículo no cumple con la determinación de los elementos esenciales del tributo, pues no establece cuál es la tarifa, ni la base de cálculo aplicable.

Así, el texto propuesto dispone:

ÓArtículo 70 bis.-

Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo relativos a la aprobación de anteproyectos, proyectos de urbanizaciones y condominios y sus modificaciones, usos del suelo, alineamientos de causes fluviales, segregaciones, visados de planos generales, aprobación de planes reguladores, así como cualesquiera otros de su competencia, deberán cubrir el costo neto de esos servicios, a través de las tasas que establezca la Junta Directiva del INVU, los que se calcularán tomando en consideración el costo necesario invertido en la ejecución de cada servicio prestado o tarifa básica, que se actualizará anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de...

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