Opinión Jurídica n° 034-J de 24 de Febrero de 2003, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea
O.J.-034-2003
24 de febrero del 2003
Señora
Zahyra Artavia Blanco
Secretaria Municipal
Municipal de Goicoechea
S. O.
Estimada señora:
Reciba un atento saludo.

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su Oficio SM-1250-02 de fecha 12 de noviembre del 2002, por medio del cual solicita nuestro criterio sobre la procedencia de aplicar la indemnización prevista en el párrafo segundo del artículo 31 del Código de Trabajo cuando ser procede con el cese de los Alcaldes. Además, indica que nuestro dictamen es importante para esa Corporación por cuanto el Concejo Municipal está conociendo de un reclamo administrativo interpuesto por el ex Alcalde, Lic. Rafael Ángel Vargas Brenes, y, por ello, se requiere "establecer el mejor procedimiento en este caso".

I.-

Sobre la procedencia de lo consultado.-

Por respeto al principio de legalidad administrativa, me permito indicarle que esta Procuraduría no puede emitir el criterio técnico-jurídico que se solicita por cuanto estamos ante el tratamiento de un caso concreto para el cual no es posible la emisión de un dictamen o pronunciamiento, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5, en relación con los artículos 2, 3, inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982). En ese sentido, para mayor abundamiento y claridad, se citan, entre otros, los pronunciamientos: C-194-94, C-006-95, C-077-97 y C-021-98.

De igual manera, al amparo de lo que establece el mismo numeral 4 de nuestra Ley, con la solicitud de dictamen, indefectiblemente, se ha de acompañar el criterio jurídico de la asesoría especializada de la Institución que formula la consulta y esto, evidentemente, se extraña en el presente caso. (Ver, entre otros, los dictámenes: C-093-89, C-036-2000, OJ-035-2000, OJ-047-2000, C-108-2001 y C-311-2001).

II.-

Sobre la indemnización procedente a favor del Alcalde Municipal cuando concluye la relación de sus servicios.-

No obstante lo anterior, tomando en consideración el interés que, a través del Oficio que nos ocupa, manifiesta esa Municipalidad por consultar algún "precedente jurisprudencial que apoyen la indemnización prevista en el párrafo segundo del Artículo 31 del Código de Trabajo para los Alcaldes Municipales", es que los remitimos a las conclusiones que emitió este Órgano Asesor en el dictamen C-022-2000 de 9 de febrero del 2000, el cual, coincidentemente, se dirigió al señor Rafael Ángel Vargas Brenes, en ese momento Alcalde de...

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