Opinión Jurídica n° 017-J de 19 de Abril de 2010, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
OJ-017-2010
19 de abril, 2010
Señor
Gilberto Jerez Rojas
Diputado a
Estimado señor Diputado:
Con la aprobación de
“1) Pueden las municipalidades gestionar en forma directa –sin necesidad de aprobación legislativa-, un empréstito internacional. Lo anterior, tomando en consideración que el artículo 121 inciso 15) de
2) Si la respuesta anterior fuera positiva, indicar cuáles son los procedimientos a seguir y ante qué instituciones se deben realizar.
3) Podría una municipalidad, gestionar un empréstito internacional a efectos de construir y reparar la red vial cantonal, utilizando como forma de pago para su amortización, los ingresos provenientes de
La Procuraduría es llamada a pronunciarse respecto de la facultad de las municipalidades para endeudarse mediante créditos internacionales sin necesidad de aprobación legislativa y mediante el compromiso de los recursos provenientes de la Ley 8114.
De previo a referirnos al objeto de su consulta, se debe precisar el alcance de la función consultiva, dado que esta ha sido solicitada por un diputado y no por
I.-
EL OBJETO DE
La “función consultiva” de
El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico.
El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica. A efecto del presente análisis es importante citar el artículo 4:
“ARTÍCULO 4º.-
Los órganos de
(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de ° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).
Al tenor del citado artículo, para consultar a
· Las consultas deben ser formuladas por los jerarcas de
· Se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva. Se exceptúa el caso de los auditores internos
· Las consultas no deben versar sobre casos concretos
· Debe respetarse la competencia consultiva de otros órganos, por ejemplo la de
· La consulta debe plantearse en ejercicio de las funciones de la Autoridad consultante.
Se sigue de lo expuesto que la función consultiva se ejerce en relación con
No obstante, en un afán de colaborar con los señores miembros de
II.-
Se consulta si las municipalidades pueden gestionar en forma directa un empréstito internacional. Y si este requiere aprobación legislativa.
El crédito público se sujeta al principio de legalidad. Lo que significa que la Administración sólo puede contraer un crédito, comprometiendo los recursos públicos, si se encuentra autorizada por una norma legal o de rango superior, como es el caso de las municipalidades.
A.-
UNA AUTORIZACION PARA ENDEUDARSE
Dispone el artículo 174 de la Constitución:
“ARTÍCULO 174.-
La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles”.
Disposición de la cual puede derivarse que las municipalidades del país están autorizadas para contratar préstamos. Solo en el caso en que una ley expresamente lo disponga, esa contratación deberá ser aprobada por
A nivel legal, la autorización de endeudarse se encuentra en el artículo 86 del Código Municipal, al disponer:
“Artículo 86. — Las municipalidades y cualesquiera formas de asociación entre ellas podrán celebrar toda clase de préstamos.
Los préstamos requerirán la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo.
Los préstamos de asociaciones municipales requerirán aprobación de todas las municipalidades participantes”.
De acuerdo con esta disposición, las municipalidades están autorizadas para negociar y suscribir una forma de endeudamiento: los préstamos. A lo cual se une la autorización para emitir empréstitos:
“Artículo 87. — Las municipalidades podrán emitir bonos para financiarse. Estos títulos estarán sujetos a las reglas de
El Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales estructuradas como sociedades anónimas y las municipalidades están facultadas para invertir en bonos municipales”.
El artículo 88 prevé la constitución de un fondo de avales para los bonos emitidos por las municipalidades.
El crédito público abarca toda operación por la cual el intermediario financiero provee fondos o facilidades crediticias en forma directa a otra persona, independiente de cómo se instrumente o documente. Por lo que es crédito no sólo el otorgamiento de préstamos, sino el descuento de documentos, compra de títulos valores u otros activos financieros, operaciones de compra de títulos con pacto de reventa, anticipos, sobregiros en cuenta corriente, intereses, cartas de crédito vencidas y otorgamiento de avales y garantías. ¿Pueden las municipalidades otorgar dichas garantías. Dispone el Código Municipal en lo que interesa:
“Artículo 62 .-
La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. …”.
El endeudamiento de las municipalidades puede provenir, de acuerdo con las normas transcritas, por la suscripción de un contrato de préstamo o por la emisión y colocación de títulos valores (empréstito) y en los casos en que una ley especial lo autorice, por el otorgamiento de garantías a otro organismo.
Ahora bien, la contratación de crédito por parte de los organismos públicos está sujeta a ciertas autorizaciones administrativas. Se trata de las autorizaciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de
De conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, artículos 80 y 83, las entidades públicas están sujetas a la política de endeudamiento dictada por el Poder Ejecutivo a propuesta de
No obstante, debe tomarse en cuenta que dicha Ley no se aplica a sus municipalidades, excepto en lo que se refiere a los principios presupuestarios...
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