Opinión Jurídica n° 025-J de 02 de Mayo de 2011, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

2 de mayo de 2011

OJ-025-2011

Licenciada

Silma Bolaños Cerdas

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Turismo

Asamblea Legislativa

Estimada señora :

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio No. TUR-399-16.542-10, donde solicita nuestro criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley “Reforma del artículo 67 de la Ley No. 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, expediente legislativo No. 16.542; no sin antes expresarle nuestras disculpas por el atraso en la emisión de este pronunciamiento, debida al alto volumen de trabajo asignado a esta Procuraduría.

Como se ha señalado en ocasiones similares, en las cuales un diputado o una comisión legislativa requiere nuestro criterio sobre los alcances o contenido de un “proyecto de ley”, nuestro análisis no constituye un dictamen vinculante, propio de la respuesta a una consulta de algún reparto administrativo, como consecuencia de lo dispuesto al efecto en nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982); sino más bien una “opinión jurídica”, que no vincula al consultante, y que se da como colaboración institucional para orientar la delicada función de promulgar las leyes.

Asimismo, y como también se ha indicado en otras oportunidades, “… al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone” (véase, entre otras, la opinión jurídica No. OJ-097-2001 de 18 de julio del 2001).

Se pretende mediante la propuesta de ley en consulta “regular en mejor forma la posibilidad de dar una concesión otorgada en la zona marítimo terrestre como garantía ante el Sistema Bancario Nacional”, con el propósito de que muchas familias que actualmente tienen interés en la zona marítimo terrestre puedan acceder a créditos bancarios para construir, mejorar o ampliar sus negocios (cabinas, restaurantes y sitios de atracción turística), lo que redundaría en una mejor fuente de ingresos para cubrir sus necesidades. Se busca hacer más atractivo para los bancos del Sistema Bancario Nacional el otorgamiento de créditos con la garantía hipotecaria mediante un sistema regulatorio claro, seguro y eficaz.

Primero que todo, valga recordar que ya la Procuraduría General de la República se había referido con anterioridad al presente proyecto en la opinión jurídica No. OJ-113-2007 de 2 de noviembre de 2007, y varias de sus observaciones fueron acogidas, generando modificaciones en el nuevo texto sustitutivo que ahora se somete a nuestra consideración. Así, fueron eliminadas del texto la referencia a que las personas físicas o jurídicas adquieren entre otras cosas “el inmueble” (lo que resultaba incompatible con el régimen demanial que caracteriza a la zona marítimo terrestre); el régimen excepcional en cuanto a la aplicación del artículo 61, inciso 2, de la Ley del Sistema Bancario Nacional (lo que reñía con el régimen de concesiones en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043 de 2 de marzo de 1977, que impide otorgarlas a entidades cuyas acciones, cuotas o capital correspondan en más de un cincuenta por ciento a extranjeros, artículo 47, inciso d); la no aplicación a los préstamos del inciso d) del artículo primero de la Ley No. 4631 de 18 de agosto de 1970, llamada “Destino de utilidades que obtengan bancos por bienes adjudicados en el remate”; y la figura del administrador pleno.

No obstante, en el párrafo tercero de la eventual redacción del artículo 67 de la Ley No. 6043 propuesta, se insiste en que la garantía no fenecerá aún en caso de extinguirse la concesión; aspecto que no comparte este órgano asesor y que ya había sido señalado en la opinión jurídica de cita en los siguientes términos:

“La reforma establece que podrán otorgarse como garantía los derechos de concesión, sus construcciones e instalaciones, y que la eventual...

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