Opinión Jurídica n° 126-J de 12 de Octubre de 2004, de Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

EmisorComisión Nacional de Asuntos Indígenas

OJ-126-2004
12 de Octubre de 2004
Señora
Dulcelina Páez Mayorga
Presidenta
Junta Directiva
COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (CONAI).
S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio N° JD-024-2004 de 4 de agosto de 2004, por medio del cual se consulta a esta Procuraduría, sobre la procedencia legal del pago de zonaje, particularmente para el servidor Mauro Hernández Agüero, quien por motivos del proceso de reorganización institucional fue trasladado de la Zona Sur a San José, a desempeñarse como Agente de Seguridad y Vigilancia. Agrega que el CONAI tomó dicha decisión en apego a las potestades patronales del "ius variandi".

En razón de que era necesario contar con una serie de elementos adicionales, para la correcta atención de lo consultado, solicitamos mediante Oficio AFP-533-2004, de 21 de setiembre de 2004, dirigido al señor Director Ejecutivo de CONAI, se aportara el criterio legal institucional, y se nos informara si el citado funcionario Hernández Agüero, tenía presentado reclamo administrativo por la misma situación objeto de la consulta.

La información solicitada se suministró mediante su Oficio JD-029-2004, recibido en este Despacho el 22 de setiembre de este año, no obstante, lo aportado por el Departamento Legal institucional no se pronunció el aspecto consultado, limitándose su asesora legal a recomendar que se consultará a esta Procuraduría .

I.-

ACLARACIÓN PREVIA Y NATURALEZA DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO.

Del estudio realizado tanto a la consulta, como de la documentación aportada por CONAI y por el propio servidor interesado, se desprende, sin lugar a dudas, que estamos en presencia de un caso concreto, particularmente referido al señor Mauro Hernández Agüero, quien además tiene planteado reclamo administrativo, desde el día 26 de febrero de 2003, el cual fue resuelto parcialmente, pues solo se le reconocieron los gastos de traslado del menaje de casa de Ciudad Neilly a Alajuela, no resolviéndose lo referente al reclamo por zonaje.

Tal y como es conocido, el ejercicio de la función consultiva se hace en forma general y abstracta, y no para casos concretos como el presente, que corresponde resolver a lo interno de cada administración activa bajo su responsabilidad, y en particular porque media un reclamo formal administrativo, que no se ha resuelto en cuanto a lo consultado, lo que con mayor razón inhibe nuestra competencia para pronunciarnos con un dictamen con carácter vinculante, ya que de ninguna manera, podríamos sustituir la actividad de esa administración. Al respecto, en el dictamen 054-99 del 5 de mayo de 1999, indicamos lo siguiente:

"De conformidad con el artículo 1º de nuestra Ley Orgánica, la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), es el órgano superior consultivo técnico jurídico del Estado, dentro de cuyas competencias no se encuentra la de pronunciarnos -como se nos solicita-, sobre asuntos concretos."

En ese sentido, nuestra función se limita a realizar un análisis general sobre los alcances o la interpretación de las normas jurídicas. Por ello, y con la finalidad de que sirva de guía para la solución institucional de lo consultado, vamos a pronunciarnos sobre ello, con la advertencia de que es una mera opinión jurídica y, por consiguiente, no tiene los efectos vinculantes dispuestos en el artículo 2 de la referida Ley Orgánica, quedando bajo la responsabilidad de la administración superior del CONAI, la solución a las situaciones concretas planteadas.

II.-

CONSIDERACIONES JURIDICAS SOBRE LOS CONCEPTOS DEL IUS VARIANDI Y DEL ZONAJE.

Las administraciones patronales gozan del poder de mando en la toma de decisiones relativas a las relaciones laborales o de servicio...

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