OJ-10-97
San José, 10 de marzo de 1997
Sr.
Lic. Claudio Zeledón Rovira
Jefe Asesoría Legal Sector Energía
Instituto Costarricense de Electricidad
S.O .
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio AL-S.E-193-97 de 25 de febrero último, por medio del cual solicita que se aclare el dictamen C-024-97 de 4 de febrero del presente año, rendido a solicitud de SENARA sobre aspectos atinentes a la compra de energía eléctrica por parte del ICE.
Al respecto, es preciso recordar que si bien las instituciones directamente concernidas por un dictamen pueden solicitar aclaración e incluso reconsideración del criterio vertido por la Procuraduría, la solicitud correspondiente debe provenir de la autoridad competente. A dicha solicitud se debe acompañar el criterio legal respectivo. Es claro, entonces, que el artículo 4º de nuestra Ley Orgánica no autoriza a las asesorías jurídicas de la Administración Pública a solicitar nuestro criterio, facultad que está reservada a la jerarquía de la Administración. Por consiguiente, la presente gestión en tanto formulada por la Asesoría Legal resulta totalmente improcedente. Por lo que, en Derecho, lo que procede es su rechazo ad portas.
No obstante, en vista de las dudas expresadas por la Oficina de Generación Privada, Sector Energía del ICE, resulta conveniente aclarar los alcances del criterio emitido anteriormente por este Órgano. Particularmente, con el objeto de evitar que la Administración actúe incorrectamente.
A-. CONSIDERACIONES PREVIAS
La Procuraduría es un órgano consultivo con competencia general en materia jurídica. Esa competencia sólo cede cuando se trate de los asuntos a que se refiere el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica, así como en los supuestos del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En ese sentido, se ha considerado tradicionalmente, desde antes de la reforma a esa Ley, que entra dentro de la esfera competencial del Organo Contralor lo relativo a los procedimientos de contratación administrativa.
Conforme lo cual, es la Contraloría General -no la Procuraduría- la que debe determinar con carácter vinculante cuál es el procedimiento a seguir para una determinada contratación administrativa, situación en que se encuentra la compra de energía eléctrica por parte del ICE. Cuando la Procuraduría se manifiesta sobre un punto como el indicado, debe entenderse que lo hace sin perjuicio de lo que al efecto manifieste el Organo Contralor, por lo que sobre ese punto su dictamen no es vinculante. Es bajo esa tesitura que se entra a aclarar los aspectos planteados por la Oficina de Generación Privada. Procede aclarar que, en relación con los demás puntos a que se refiere el dictamen, éste es vinculante puesto que están comprendidos dentro de la competencia atribuida por el atribuida por los artículos 2º y 3º de nuestra Ley Orgánica.
B-. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA CELEBRACION DE UN CONCURSO
En relación con lo argüido por la Oficina de Generación Privada, es preciso señalar que la calificación de una actividad concreta como "ordinaria", ha tenido como objetivo, en nuestro sistema, permitir que la Administración contrate en forma directa, sustrayéndola de los procedimientos normales de selección del cocontratista. Esa autorización para contratar directamente se justifica en el tanto en que se trate del suministro directo de servicios o...