Opinión Jurídica n° 003-J de 10 de Enero de 2006, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-003-2006

10 de enero de 2006

Señora

Rosa María Vega Campos

Jefa de Área a. i.

Comisión Permanente de Gobierno y Administración

ASAMBLEA LEGISLATIVA

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio del 10 de octubre del 2005, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho en relación con el Proyecto de Ley denominado “Reforma de los artículos 4, 5 y 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917, de 30 de julio de 1955 y sus Reformas”, Expediente Legislativo n.º 15.151.

Como bien nos indica, la Asamblea Legislativa ya había requerido el criterio de la Procuraduría en relación con el proyecto de ley en cuestión, el cual fue rendido mediante el pronunciamiento O.J.-

182-2003, del 29 de setiembre del 2003. Sin embargo, la consulta versó sobre el texto base del proyecto y no sobre el texto sustitutivo que, oportunamente, había aprobado la Comisión de Gobierno y Administración.

I.- CONSIDERACIONES PREVIAS

Al igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto de un determinado proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de emitir opinión sobre la bondad de la innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las medidas que por este medio se adoptarían, pues ello es propio de la discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la República como órgano superior consultivo técnico jurídico de la Administración Pública.

Conforme con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano parlamentario, nos limitaremos a emitir una simple opinión jurídica -que carece de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes strictu sensu-, en la que señalaremos los aspectos más relevantes del proyecto de ley en estudio y, particularmente, los potenciales roces de constitucionalidad que pudiera presentar.

Asimismo, nos permitimos aclarar que el plazo de ocho días hábiles establecido en el artículo 157 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución Política (Artículos 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (v.g. el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica...

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