Opinión Jurídica n° 118-J de 20 de Agosto de 2002, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

OJ-118-2002

20 de agosto de 2002

Lic. Donald Picado Angulo

Jefe Área Legal y de Registro

Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad

Ministerio de Gobernación

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, damos respuesta a su oficio ALR 343-02 de fecha 11 de julio del 2002, recibido el 22 de julio del presente año, mediante el cual pone en conocimiento dos situaciones de relevancia que en la actualidad se presentan en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con el fin de que se establezcan las acciones legales correspondientes.

Las situaciones que se señalan son las siguientes:

A.- Expediente Judicial N° 01-600078-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, por colisión entre vehículos placa CL149883 propiedad del Poder Judicial y PE-06-1080 propiedad del Ministerio de Gobernación y Policía, vehículo asignado a esa Dirección.

B.-

Robo del vehículo Placa N° 06-948, propiedad de esa Institución.

Como antecedentes a lo indicado en los puntos A y B se adjuntan cuarenta y un fotocopias sin foliar.

I.-

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) fija los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera criterio técnico-jurídico de este Organo Asesor:

El artículo 4 de dicha Ley señala:

"Artículo 4. Consultas:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva."

De la norma transcrita, es posible determinar que para que este Órgano Asesor rinda un criterio técnico – jurídico, deben los órganos de la Administración Pública, cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad, como que la consulta debe de ser formulada por el jerarca de la institución y acompañada por el criterio legal que se tenga sobre el tema de la consulta. Cuando proviene de un órgano colegiado, debe adjuntarse Acuerdo de ese órgano de elevar a consulta a este Organo Asesor. (Al respecto ver los dictámenes 019 de 16 de enero del 2002, 040 del 13 de febrero del 2002 y 151 de 12 de junio del 2002)

La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía y está regida por un Consejo Nacional.

A la solicitud recibida, no se adjunta el Acuerdo del Consejo Nacional, de remitir la documentación a este Órgano Asesor. Lo que consta es el Oficio D.A. No.017-02 de fecha 21 de enero de 2002, suscrito por el Lic. Víctor Chinchilla, Director Administrativo de esa Institución, y dirigido a la Directora Nacional de DINADECO donde " recomienda someter a conocimiento del Lic. Donald Picado, Jefe del Área Legal, el caso que nos ocupa para lo correspondiente en el caso de los participantes en estos hechos y su responsabilidad".

Por estas razones, la gestión sometida a nuestro conocimiento, analizada desde el punto de vista de admisibilidad, no cumple con los requisitos necesarios. Aunado a ello, debe tenerse presente que se nos remite la documentación seis meses después de que se le recomendara al Departamento Legal de esa Institución, realizar lo correspondiente, de acuerdo a lo transcrito en el párrafo anterior, y, sin que esa Oficina hubiese realizado algún tipo de análisis ni estudio a lo interno de la Institución.

Prevalecen otras razones diferentes a la admisibilidad, para determinar que no corresponde a este Organo la atención de los asuntos sometidos a nuestra consideración. Estas razones, están relacionadas con gestiones que corresponde a esa Oficina realizar.

No obstante todo lo anterior, procederemos a hacer algunas consideraciones de los aspectos que se consultan, con el fin de colaborar y orientar en el trámite que corresponde, vertiendo opinión jurídica no vinculaste, que se distingue de un dictamen, por no ser de obligado acatamiento para la Institución consultante.

2.-

En relación al punto A: Colisión de Tránsito

Se trata del expediente judicial N° 01-600078-489-TC, tramitado en el Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José, por colisión entre los vehículos placa CL149883 propiedad del Poder...

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