Opinión Jurídica n° 078-J de 07 de Noviembre de 2011, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

07 de noviembre de 2011

OJ-078-2011

Señora

Sandra Piszk,

Ministra

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos permitimos dar respuesta a su oficio número DMT-1334-2011, de 24 de octubre de 2011, mediante el cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Convenio Nº 144 sobre Consulta Tripartita, solicita el criterio técnico-jurídico de este Órgano Superior Consultivo acerca del Convenio Nº 156 sobre “la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares” y su Recomendación Nº 165, adoptadas durante la 67ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza, celebrada el 3 de junio de 1981.

I.-

Alcances de nuestro pronunciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de su Ley Orgánica, la Procuraduría General tiene una amplia función consultiva en materia técnico-jurídica, que le permite evacuar las consultas que le formulen las autoridades administrativas en el ejercicio de su competencia. El artículo 2 de dicha Ley atribuye a los pronunciamientos que emita la Procuraduría efecto vinculante. No obstante, en el presente caso por el objeto de lo consultado, el pronunciamiento que se emite no puede tener carácter vinculante.

En consecuencia, se procede a emitir una opinión consultiva a efecto de guiar y esclarecer al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre ciertos aspectos que consideramos de interés del Convenio Internacional consultado, sin que en modo alguno el criterio que se emite al respecto resulte de acatamiento obligatorio para dicho órgano.

II.-

El derecho fundamental a la conciliación de la vida laboral o profesional y de la vida familiar, en el contexto internacional.

Según refieren los expertos [1], la crisis del modelo tradicional en torno al cual se organizó tanto el grupo familiar, como el trabajo productivo y reproductivo durante la mayor parte del siglo 20, han incrementado las tensiones entre vida laboral-profesional y familiar-personal.

Sobre el particular, aludiendo el Convenio 156 de la OIT, así como el tema de la conciliación de la vida laboral o profesional y de la vida familiar, en el dictamen C-166-2006, de fecha 26 de abril de 2006, manifestamos las siguientes consideraciones jurídicas de interés, que si bien están enfocadas en concreto al tema de la concesión de permisos laborales retribuidos para que los servidores y empleados públicos puedan acompañar a sus hijos menores de edad o discapacitados a consulta médica durante la jornada laboral, guardan atinencia con el objeto de la presente consulta.

“(…) Las responsabilidades familiares y domésticas se han atribuido tradicionalmente, de forma exclusiva, a las mujeres, con lo cual se plantea el conflicto entre esa función y aquella otra que éstas quieran realizar fuera del hogar.

Es innegable que mayoritariamente la mujer es la que tiene que dar seguimiento a las citas médicas y problemas de salud de los hijos y de todos los envejecientes, incluyendo sus padres, sus suegros, y otros familiares. Para atender esta responsabilidad se ve precisada e incluso injustamente obligada a usar los días de vacaciones que deberían estar destinados a su descanso de la fatiga laboral [2]. De lo contrario, otro tipo de ausencia significa reducción del salario, y por ende, de su ingreso familiar. La situación se agrava para la mujer jefa de familia [3] quien no cuenta con un cónyuge con quien compartir ésta y otras responsabilidades.

En los últimos cincuenta años la incorporación de la mujer al trabajo ha motivado cambios sociales muy profundos. La creencia de que los hombres mantienen a las mujeres y a los niños está siendo superada, y en todo el mundo la mayor parte de los hogares depende ya de dos sueldos para mantener un nivel de vida adecuado, sin obviar de que en muchos países –incluido el nuestro- los ingresos de las mujeres resultan fundamentales para la supervivencia de las familias [4].

Para lograr de algún modo la equidad laboral entre hombres y mujeres, es fundamental que la gestación y crianza de los hijos sean una responsabilidad compartida entre ellos e incluso por toda la sociedad. Es así como en los tiempos actuales, tanto el hombre como la mujer - pero especialmente esta última [5] -, tienen que hacer frente a la tarea de conciliar sus vidas profesionales con sus funciones familiares. Y casualmente en ese contexto las diversas licencias o permisos parentales –incluidas las excedencias, así como las reducciones de jornada y otras previsiones propias de la flexibilización laboral- se consideran en varios ordenamientos jurídicos como un medio para ofrecer las mismas oportunidades a hombres y mujeres con vistas a combinar equilibradamente su paternidad o maternidad –incluida en ellas la crianza de los hijos- con la vida laboral o profesional.

La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional [6] como una condición vinculada de forma inequívoca a esa nueva realidad social que comentamos. Por ello, c on miras a conciliar las responsabilidades laborales y familiares, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) [7] y la Recomendación correspondiente (núm. 165), que tienden a garantizar que todo hombre y toda mujer tengan posibilidad de llevar a cabo plenamente sus funciones en la vida social, económica, pública y familiar. Y en ese mismo sentido, en la IV Conferencia mundial sobre las mujeres, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, se consideró como objetivo estratégico fomentar una armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres y en la Declaración aprobada por los 189 Estados allí reunidos, se reafirmó este compromiso.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Europea, la maternidad y la paternidad, en su más amplio sentido, se han recogido en las Directivas del Consejo 92/85/CEE, de 19 de octubre, y 96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio. La primera de ellas contempla la maternidad desde el punto de vista de la salud y seguridad en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. La segunda, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, prevé el permiso parental y la ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor como medio importante para conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

La toma de conciencia de esta realidad en otros países ha hecho necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre hombres y mujeres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.

En España, por ejemplo, mediante la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE núm. 266 del sábado 6 de noviembre de 1999) [8], se contempla la transposición a la legislación española de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria superando los niveles mínimos de protección previstos en las mismas. Dicha Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Trata además de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las...

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