Opinión Jurídica n° 046-J de 04 de Agosto de 2011, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

04 de agosto de 2011

OJ-046-2011

Señora

Sandra Piszk

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos permitimos dar respuesta a su oficio número DMT-879-2011, de 11 de julio de 2011, mediante el cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Convenio Nº 144 sobre Consulta Tripartita, solicita el criterio técnico-jurídico de este Órgano Superior Consultivo acerca del Convenio Nº 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y su Recomendación Nº 201, adoptadas durante la 100ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza, celebrada el 16 de junio de 2011.

I.-

Alcances de nuestro pronunciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de su Ley Orgánica, la Procuraduría General tiene una amplia función consultiva en materia técnico-jurídica, que le permite evacuar las consultas que le formulen las autoridades administrativas en el ejercicio de su competencia. El artículo 2 de dicha Ley atribuye a los pronunciamientos que emita la Procuraduría efecto vinculante. No obstante, en el presente caso por el objeto de lo consultado, el pronunciamiento que se emite no puede tener carácter vinculante.

En consecuencia, se procede a emitir una opinión consultiva a efecto de guiar y esclarecer al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre ciertos aspectos que consideramos de interés del Convenio Internacional consultado, sin que en modo alguno el criterio que se emite al respecto resulte de acatamiento obligatorio para dicho órgano.

II.-

El Convenio 189 de la OIT y la Recomendación 201 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos

A manera de síntesis, puede afirmarse que las estas nuevas normas de la OIT tienen por objetivo proteger y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores domésticos, colectivo que comprende sobre todo a mujeres y niñas, muchas de ellas inmigrantes, quienes en su gran mayoría viven en condiciones de pobreza y trabajan en el sector informal donde son frecuentes la discriminación, la explotación y otros abusos, y que por ende, se encuentran entre las categorías de trabajo más vulnerables, en la que predominan bajos salarios, largas jornadas, escasa o nula protección social, poco tiempo libre, malas condiciones de vida y un incumplimiento generalizado de las normas laborales.

De manera tal, que con esta normativa internacional los millones de trabajadores domésticos del mundo que se ocupan de las familias y los hogares, podrán tener los mismos derechos básicos –protección mínima- que otros trabajadores, incluyendo horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite a los pagos en especie, información clara sobre los términos y las condiciones de empleo, cobertura básica de seguridad social y respeto de los derechos laborales fundamentales en el trabajo, incluyendo los de libertad sindical y negociación colectiva. Todo ello en condiciones no menos favorables que las aplicables a las otras categorías de trabajadores. El Convenio estipula además medidas especiales para hacer frente a las vulnerabilidades de grupos específicos de trabajadores domésticos: los trabajadores jóvenes, es decir aquellos menores de 18 años y por encima de la edad mínima de admisión al empleo; los trabajadores domésticos que residen en el hogar para cual trabajan; los trabajadores domésticos migrantes.

Por ende, este convenio representa un serio compromiso internacional tendente al mejoramiento y avance permanente de las condiciones de vida y trabajo de un segmento muy numeroso de la fuerza laboral, que en muchos casos ha estado excluido, ya sea total o parcialmente, de la legislación laboral.

III.-

El trabajo doméstico remunerado en Costa Rica.

Contrario a lo que ha venido ocurriendo en otros países, en Costa Rica, la legislación laboral ha venido ofreciendo, desde hace algún tiempo, una regulación mínima al trabajo doméstico remunerado, como una forma especial de...

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