Opinión Jurídica n° 032-J de 27 de Junio de 2013, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

27 de junio del 2013

OJ-032-2013

Doctora

Daisy María Corrales Díaz

Ministra de Salud

Estimada señora Ministra:

Me refiero a su atento oficio n.° DM-3558-2013 del 6 de mayo del año en curso, reiterado en el oficio n.° DM-LR-1821-2013, del pasado 13 de junio, por medio del cual se solicita Opinión Legal en relación con el “Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud” y el “Primer Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud”, suscritos entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud del Ministerio de Salud, con indicación expresa de:

1. Número y nombre del contrato.

2. Fecha y lugar de suscripción.

3. Monto del contrato.

4. Plazo de vigencia del convenio.

1. Que dichos convenios no requieren para su validez y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa, por lo que se han cumplido los requisitos constitucionales y legales para la entrada en vigencia del Convenio.

2.

3. Que los convenios constituyen una obligación directa, válida y vinculante para las partes y serán exigibles de conformidad con sus términos.

4.

5. Fundamento legal para la facultad de la Directora de la División Administrativa de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud para haber firmado ambos convenios.

Se indica también en su misiva que estos convenios buscan “dotar de recursos económicos no reembolsables los programas nacionales orientados a mejorar sustancialmente los resultados de salud de las poblaciones más vulnerables incluidas la afrodescendiente y los pueblos indígenas.” Y agrega, que los recursos y la ejecución del programa estarán a cargo de la referida Oficina de Cooperación Internacional de la Salud.

Siendo que, como parte de las condiciones previas que deben cumplirse a efectos del primer desembolso no reembolsable por parte del BID, es contar con un informe jurídico en el que se indique, con el debido sustento en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten pertinentes, que las obligaciones contraídas por el beneficiario en el Convenio Marco son válidas y exigibles.

Así se establece en la cláusula 3.1 de las Normas Generales para los Programas y Operaciones del Fondo Mesoamericano de Salud, documento que se adjunta a su oficio, cuyo apartado (a) dispone:

Cláusula 3.1 Condiciones previas al primer desembolso. La declaratoria de Elegibilidad está sujeta al cumplimiento, a satisfacción del Banco, de las siguientes condiciones:

(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en el Convenio Marco, para el caso de la primera Operación Individual, y en el respectivo Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable, para el caso de todas las Operaciones Individuales, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.”

De conformidad con lo solicitado, procedo a externar el respectivo criterio no vinculante para cada uno de los documentos consultados no sin antes hacer las siguientes observaciones respecto a las Normas Generales que rigen los términos y condiciones generales aplicables al Convenio Marco y al Primer Convenio Individual, que a mi parecer resultan pertinentes:

A. NORMAS GENERALES PARA LOS PROGRAMAS Y OPERACIONES DEL FONDO MESOAMERICANO DE SALUD

En primer lugar, debe tomarse en cuenta que, a tenor de la cláusula 6.4 de las Normas Generales, este programa de financiamiento contempla un componente de Aporte Local, de tal forma que el país deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los de la contribución que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del programa o de la operación individual respectiva, en todos los casos y en la forma en que se indique en el respectivo Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable. Para lo cual, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, según la cláusula 6.5 siguiente deberá demostrar la disponibilidad de recursos para atender oportunamente los gastos elegibles – en los términos definidos por la mismas Normas Generales – que serán financiados con cargo al Aporte Local y al Tramo de Inversión.

En segundo lugar, el Capítulo 10 de las Normas Generales se dedica al Procedimiento Arbitral, y en ese sentido, el artículo 10.1 contempla una cláusula compromisoria, de tal forma que los eventuales conflictos que genere la aplicación o ejecución del Convenio Marco o de alguno de los Convenios Individuales que se celebren a su amparo, y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, se sometan “incondicional e irrevocablemente” a arbitraje. Con lo cual, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud estaría renunciando a la jurisdicción nacional.

Entiende la Procuraduría que, tal como se señaló en el pronunciamiento OJ-097-2007, del 27 de noviembre del 2007, este tipo de renuncia encuentra fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 y 21, párrafo in fine, de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (n.° 7727 del 9 de diciembre de 1997). El primero de dichos artículos autoriza al Estado y demás entes públicos a acudir al arbitraje en tanto se trate de asuntos patrimoniales y el segundo autoriza a someter el conflicto a las reglas...

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