Opinión Jurídica n° 047-J de 16 de Agosto de 2013, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

16 de agosto del 2013

OJ-47-2013

Señor

Danilo González Ramírez

Director General de Política Exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio N°DGPE-DT/171-12 del 17 de octubre de 2012, mediante el cual solicita criterio sobre el proyecto de “Convenio de Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano”.

En virtud de que en el presente caso, la consulta que se plantea versa sobre una propuesta de acuerdo internacional, que como tal tiene por objeto normar las relaciones internacionales entre la República de Costa Rica y otro sujeto de Derecho Internacional, debemos señalar que nuestro pronunciamiento no puede tener carácter vinculante, en los términos dispuestos en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por lo anterior, procederemos a emitir una simple opinión jurídica a efectos de colaborar con el órgano consultante, sin que en modo alguno el criterio que se emita resulte de acatamiento obligatorio para dicho órgano.

I. SOBRE EL CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO

En el año 1991, mediante el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, se creó el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA ), estableciendo dentro de sus órganos a los Consejos de Ministros y quedando facultados para la celebración de reuniones intersectoriales (artículo 12).

Posteriormente, en el año 1993, se suscribió el Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica , el cual entró en vigencia al ser aprobado por los congresos nacionales y ratificado por los países miembros . En dicho protocolo, se establecieron competencias específicas al Consejo de Ministros de Agricultura , denominándose Consejo Agropecuario Centroamericano (artículos 41 y 45).

En la actualidad en consecuencia, el Consejo Agropecuario Centroamericano es un órgano del Sistema de la Integración Centroamericana , conformado por los Ministros de Agricultura de Belice , Costa Rica , El Salvador , Guatemala , Honduras , Nicaragua , Panamá y República Dominicana .

De importancia para este pronunciamiento, debemos señalar que el artículo 45 del Protocolo de Guatemala establece:

“El Consejo Agropecuario Centroamericano se integra con los Ministros de Agricultura o la autoridad competente de los países del Istmo y estará encargado de proponer y ejecutar las acciones necesarias, conducentes a conformar acciones, programas y proyectos regionales en el campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo que se refiere a las políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la investigación científico tecnológica y modernización productiva. En lo referente al comercio intrazonal e internacional de los productos agropecuarios, que se comercialicen en la región, se coordinará con el Consejo de Ministros encargados del comercio exterior.

2. El Consejo Agropecuario Centroamericano contará con una Secretaría de apoyo técnico y administrativo.”

De la norma anterior, se desprende que dentro de la estructura del Consejo Agropecuario Centroamericano se establece una Secretaría de apoyo técnico y administrativo, la cual según el artículo 50 de dicho protocolo, cuenta con personalidad jurídica.

Adicionalmente en ese artículo 50 establece la obligación de la Secretaría de suscribir un Convenio de Sede con el gobierno del país de su domicilio, que es precisamente el que se consulta en esta oportunidad a manera de borrador.

II. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO

L a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, define el tratado como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (artículo 1.2.a) . Sin embargo, dicha convención tampoco niega que otros sujetos de derecho internacional, puedan suscribir tratados (artículo 3).

En el caso que se consulta, tal como adelantamos en el apartado anterior, el Protocolo de Guatemala otorga personalidad jurídica internacional a la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano, por lo que es evidente que el “Convenio de Sede” que pretende suscribir con el...

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