Opinión Jurídica n° 056-J de 09 de Setiembre de 2013, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

9 de setiembre del 2013

OJ-56-2013

Señor

Danilo González Ramírez

Director General de Política Exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio N°DGPE-DT/172-12 del 18 de octubre de 2012, mediante el cual solicita criterio sobre el proyecto de “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Costa Rica”.

En virtud de que en el presente caso, la consulta que se plantea versa sobre una propuesta de acuerdo internacional, que como tal tiene por objeto normar las relaciones internacionales entre la República de Costa Rica y otro sujeto de Derecho Internacional, debemos señalar que nuestro pronunciamiento no puede tener carácter vinculante, en los términos dispuestos en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por lo anterior, procederemos a emitir una simple opinión jurídica a efectos de colaborar con el órgano consultante, sin que en modo alguno el criterio que se emita resulte de acatamiento obligatorio para dicho órgano.

I. SOBRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

Mediante resolución de la Conferencia sobre Migración celebrada en Bruselas el 5 de diciembre de 1951, inició sus labores el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas. La Constitución de dicho Comité, fue aprobado en Costa Rica por ley N°1832 de 7 de diciembre de 1954, y tiene por objetivo promover la cooperación de los Gobiernos y de las organizaciones internacionales, en beneficio de la emigración de personas que deseen partir hacia países que les garanticen una existencia digna.

Dentro de las normas de Constitución de la Organización, se establece que el Comité poseerá personalidad jurídica y gozará de la capacidad para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, especialmente para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles, y disponer de ellos, recibir y desembolsar fondos públicos y privados, e iniciar procedimientos legales (artículo 25). Asimismo, se establece que tanto el Comité, como los representantes de los Gobiernos Miembros, el Director, el Director Adjunto y el personal de la Administración gozarán, a reserva de los acuerdos que puedan concluirse con los Gobiernos interesados, de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos (artículo 26).

Precisamente como consecuencia de tales disposiciones, el 23 de octubre de 1975, se suscribió el Acuerdo entre el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas y el Estado costarricense, sobre privilegios e inmunidades de dicha organización en Costa Rica, aprobado mediante Ley 5767 del 13 de agosto de 1975. Posteriormente, se firmó un Protocolo Adicional el 14 de noviembre de 1982, el cual fue aprobado por Ley 6730 del 24 de marzo de 1982.

Posteriormente, el 20 de mayo de 1987, se aprobó en Ginebra varias enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones, pasándose a llamar Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Dichas enmiendas, fueron incorporadas por Costa Rica, mediante Ley N°7230 del 9 de junio de 1991, así como mediante Decreto Ejecutivo N°20568 del 20 de junio de 1991.

En virtud de que los Estados Miembros de la OIM, acordaron en el año 2009 separar la Oficina Nacional para Costa Rica de la Oficina Regional con sede también en nuestro país, es que se pretende con el proyecto que se consulta, actualizar los privilegios e inmunidades otorgados a la OIM y su personal, para el ejercicio de sus funciones y bajo ese contexto, se solicita nuestro pronunciamiento sobre el texto del borrador.

II. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

L a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, define el tratado como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (artículo 1.2.a) . Sin embargo, dicha convención tampoco niega que otros sujetos de derecho internacional, puedan suscribir tratados (artículo 3).

En este caso, tal como adelantamos en el apartado anterior, la Constitución de la OIM le reconoce personalidad jurídica y capacidad para actuar, por lo que es evidente que el Acuerdo cuyo borrador se consulta, constituiría un tratado, al ser suscrito entre dos sujetos de Derecho Internacional, dirigido a regular sus respectivas relaciones.

Es por ello que, en principio, el proyecto que se consulta requiere de aprobación legislativa, en virtud de...

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