Opinión Jurídica n° 028-J de 11 de Junio de 2013, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

11 de junio de 2013

OJ-028-2013

Señora

Rosa María Vega Campos

Jefe de Área a. í.

Comisión Permanente de Gobierno y Administración

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, me refiero a su oficio CG-484-2013 del 30 de enero del 2013, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho en relación con el Proyecto “REFORMA PARCIAL A LA LEY N.° 8316, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL”, la cual se encuentra bajo el expediente legislativo N.° 18.641, publicado en la Gaceta N° 181 del 19 de setiembre del 2008.

De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.

Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

I. SOBRE EL PROYECTO “REFORMA PARCIAL A LA LEY N.° 8316, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

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En cuanto al proyecto propuesto por los señores Diputados, cabe destacar que se trata de una reforma a los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 8316 del 26 de setiembre de 2002, mediante las cuales se pretende una mejor distribución del producto del impuesto que pesa sobre la salida del territorio nacional por las terminales aéreas, ello a favor del fortalecimiento del régimen municipal, ya que los impuestos producto de este tributo serán destinados a las distintas municipalidades de las diferentes provincias, para un uso exclusivo en infraestructura y equipamiento.

Como se indicó la reforma propuesta se centra en la modificación a los primeros dos artículos de la ley referida y dice en lo que nos interesa lo siguiente:

ARTÍCULO 1.-

Reformase Los artículos 1 y 2 de la Ley N. 8316, de tal forma que se lea de la siguiente manera:

Articulo 1.-

Tributo, hecho generador y contribuyente

Establécese un impuesto único de salida, equivalente en colones costarricenses a veintiséis dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $26,00) calculados...

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