Opinión Jurídica n° 244-J de 21 de Noviembre de 2003, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

OJ-244-2003

21 de noviembre de 2003
Ingeniero
Walter Céspedes Salazar
Presidente Ejecutivo
Instituto de Desarrollo Agrario
S. O.
Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° Pe-2513-2003 de 23 de octubre anterior, por medio del cual consulta "si el Instituto en el desarrollo de su actividad ordinaria debe o no establecer en forma previa una diferenciación de sus fondos, tomando en cuenta la fuente de dónde provienen, de modo que pueda eventualmente pueda (sic) recuperar la inversión, o por el contrario si tomando en cuenta el origen de esos recursos, el Instituto no debería cobrar por la adjudicación de aquellas parcelas que fueron adquiridas con fondos que por Ley tienen un destino específico".

Señala el Instituto que está imposibilitado por su Ley de creación para donar, por lo que la tierra que adquiere se adjudica y traspasa, debiendo recibir un pago como contraprestación. Parte de los programas para adquirir y desarrollar asentamientos se financian con fondos de FODESAF. La Contraloría General de la República ha considerado que el IDA está imposibilitado para vender a los parceleros la tierra adquirida con los recursos del FODESAF, ya que no existe norma jurídica que lo permita. El Fondo solo puede utilizarse en beneficio directo de los pobres, por lo que no puede financiar la actividad ordinaria del IDA. Al haber cobrado el IDA a los campesinos se ha producido un enriquecimiento ilícito para la Administración.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica, oficio N° DAJ-901-2003 de 16 de setiembre anterior. Estima la Asesoría que el criterio de la Contraloría General en orden a la aplicación del Sistema SIPO, en las fincas que se adquieran con fondos de FODESAF parece interferir con las potestades que la Ley concede al Instituto para la selección de sus beneficiarios. Los perfiles de beneficiarios que busca el Instituto para un determinado asentamiento no necesariamente reúnen los requisitos y perfil que el sistema SIPO establece, por lo que la persona podría ser beneficiario para el Instituto pero no para FODESAD y el sistema SIPO; lo que, en su criterio, plantea "un conflicto de competencias en lo que a aplicación de normas se refiere, puesto que no se tomó en cuenta dentro del criterio contralor que nosotros contamos con normativa especial en esa materia y que además somos el ente rector en este campo". Se considera que el IDA debe aplicar el sistema de selección del Instituto, porque éste es regido por una ley especial. Criterio que se aplicaría independientemente del origen de los fondos.

De previo a la contestación de su consulta, es indispensable recordar que el objeto de su oficio está referido a fondos públicos. En efecto, se consulta en relación con la posibilidad de emplear determinados fondos para financiar cualquier proyecto de asentamiento y luego, sobre la posibilidad de cobrar o no por la adjudicación de terrenos. En materia de fondos públicos existe una competencia prevalerte de la Contraloría General de la República, según se deriva de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de dicho Organo Contralor y 5 de nuestra Ley Orgánica. La situación en el presente caso es aún más evidente, por cuanto la Contraloría General se ha pronunciado sobre la venta a los parceleros de tierra adquirida con recursos de FODESAF, lo que implica la existencia de un pronunciamiento que vincula al IDA sobre el tema.

Puesto que la materia consultada es de competencia de la Contraloría, se sigue como lógica consecuencia la imposibilidad de que la Procuraduría emita un pronunciamiento vinculante sobre el tema. Criterio vinculante que sí sería procedente si la consulta versare exclusivamente sobre los procedimientos administrativos seguidos por la Institución, así como respecto de la posibilidad de realizar...

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