Opinión Jurídica n° 004-J de 21 de Enero de 1998, de Municipalidad de San Carlos

EmisorMunicipalidad de San Carlos

OJ-004-98

21 de enero de 1998

Señor

Filiberto Arce Cubillo

Secretario General Municipal

Municipalidad de San Carlos

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su nota No S.M. - 1864-97 de 11 de setiembre de 1997, mediante la cual nos comunica que por Acuerdo No 23, Acta No 87, de 3 de setiembre de 1997, esa Municipalidad dispuso solicitar a esta Procuraduría General un pronunciamiento referente al informe presentado por el Departamento de Auditoria Interna de esa corporación, referido al caso del nombramiento del Abogado Municipal.

Se adjunta a su nota copia de dicho informe, en el cual se puntualizan presuntas anomalías en el nombramiento de referencia, por lo cual, se establecen algunas recomendaciones al Consejo Municipal para que se tomen las medidas correspondientes. Al final del informe, la Auditoria Interna solicita el cumplimiento de las recomendaciones tal y como lo determina el manual de normas relativas a los informes de las auditorias internas, de conformidad con el articulo 66 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley No 7428 de 7 de setiembre de 1994).

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Ha sido criterio reiterado de la Procuraduría General de la República, el establecer que las consultas deben versar sobre asuntos de carácter general, sin que se entre a resolver casos concretos. Lo anterior en virtud de que, si no se observa dicha restricción, el eventual dictamen que se emitiere tendría carácter vinculante por expresa definición legal - articulo 2° de nuestra Ley Orgánica -, razón por la cual asumiríamos, indirectamente, el ejercicio de competencias activas que riñen con nuestra naturaleza jurídica de órgano consultivo.

De tal suerte, se requiere que la consulta venga formulada en tales términos, que no pueda desprenderse de la misma, los eventuales sujetos o grupos de ellos a los que afectaría o beneficiaría el acto administrativo que adopte el órgano consultante, según las conclusiones a que se arribe en nuestro estudio.

Lo anterior queda expuesto en esos términos, toda vez que es dable constatar del contenido mismo de la nota que se atiende, la situación particular de un funcionario de esa Municipalidad, lo que hace que el punto consultado se refiera a un caso concreto. En virtud de ello, nos resulta por el momento imposible entrar a conocer el fondo de la inquietud jurídica de mérito, en los términos de la...

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