Opinión Jurídica n° 133-J de 21 de Setiembre de 2001, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
OJ-133-2001
21 de setiembre de 2001
Ingeniero
Juan Ramón Rivera Rodríguez
Presidente Ejecutivo
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
S.D.
Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio N° P.E. 203-2001 de fecha 29 de mayo del año en curso, mediante el cual consulta, si la empresa constructora adjudicataria del "Proyecto de Construcción de una Terminal Multipropósito del Puerto de Moín, Limón", se encuentra exenta del pago de impuestos por la adquisición de los bienes y servicios que requieran para la ejecución de dicho proyecto, ello de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2º y 3º de la Ley N° 7797 del 30 de abril de 1998, mediante la cual se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 238LA004, suscrito entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China y JAPDEVA.

Si bien en el memorial en que plantea la consulta, el consultante solicita únicamente se le indique si la empresa contratante tiene derecho al régimen exonerativo contenido en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 7797 mediante el cual se aprueba el Contrato de Préstamo N° 238 LA004, respecto a la adquisición de bienes y servicios con fondos provenientes del empréstito y que se requieren para la ejecución del proyecto; en el oficio AL-278-2001-SJ de 22 de mayo del 2001, en que consta la opinión jurídica, también pide se le indique, si pueden aplicarse las exenciones contenidas en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 7797, en la adquisición de bienes y servicios, cuando los fondos sean provistos por JAPDEVA y reintegrados al patrimonio de ésta, cuando se efectúen los desembolsos del préstamo, ello para no atrasar el inicio de las obras.

De previo a dar respuesta a la consulta, debe advertirse, que del contenido del memorial en que consta, así como de la opinión jurídica del Departamento Legal que se adjunta, resulta claro que las cuestiones sobre las cuales se solicita nuestro criterio, se contraen a una situación particular e individualizada. Ello, indudablemente, hace que los puntos consultados se refieran a un caso concreto, lo cual imposibilita conocer y resolver el fondo del problema, en los términos de la actividad consultiva, y por ende, vinculante de este Despacho.

En tal sentido indicamos que ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría General, que las consultas se relacionen con asuntos de carácter general y no sobre casos concretos, pues por esa vía, aún indirectamente, este Despacho estaría asumiendo competencias ajenas a su naturaleza jurídica de órgano consultivo - como sería la de sustituir a la administración activa en la toma de sus decisiones Í o bien, asumiendo competencias propias de otro ente, como en el presente caso, ya que sería a la Contraloría General de la República a quien corresponde emitir criterio vinculante por estar involucrados fondos públicos.

No obstante lo expuesto, este Despacho estima conveniente exponer algunas consideraciones sobre las situaciones que se mencionan, con la intención de colaborar en la solución de los puntos que se discuten, mediante la emisión de una opinión jurídica y no por vía de un dictamen vinculante y obligatorio.

I- ASPECTOS GENERALES:

Con el fin de dar respuesta a la consulta, es importante hacer referencia al Contrato de Préstamo en cuestión y a los alcances de la exoneración prevista en la Ley Nº 7797.

  • El Contrato de Préstamo Nº238LA004 suscrito entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China y JAPDEVA.
  • Mediante Ley N° 7797, publicada en el Alcance Nº20 de La Gaceta Nº103 del 29 de mayo de 1998, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº238LA004, suscrito el 13 de diciembre de 1997, entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China (en adelante acreedor) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (en adelante prestataria), por un monto de quince millones de dólares estadounidenses, los cuales se destinarán al financiamiento del Proyecto de Expansión y Equipamiento de la Terminal Multipropósito de Puerto Moín, Limón.

    En el contrato de referencia, se acuerda un adelanto inicial por un monto de tres millones de dólares estadounidenses, para emprender la construcción de dicha Terminal, la cual se continuará con los desembolsos de otros adelantos, conforme al avance de la obra. Para recibir tales adelantos de dinero, la prestataria debe cumplir con...

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