Opinión Jurídica n° 007-J de 09 de Febrero de 2010, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
9 de febrero, 2010
OJ-7-2010
Señora
Ana Lorena Cordero Barboza
Jefa de Área Comisión Permanente de Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos referimos a su oficio número CPAS-466-16887 del 30 de noviembre de 2009, por medio del cual solicita emitir criterio sobre el proyecto “Adición de un Nuevo Capítulo III referente a los Derechos en Salud Sexual y Salud Reproductiva, al Título I del Libro I de
Antes de referirnos al proyecto que se nos consulta, debemos indicar el alcance de este pronunciamiento, ya que según
El artículo 4 de nuestra Ley Orgánica le otorga a
La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, reconoce la posibilidad de que
Sin embargo, con el fin de colaborar, se emitirá criterio sobre el proyecto de ley bajo análisis, no sin antes advertir que por lo anteriormente señalado, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.
Por otra parte, y en razón de que en la nota de solicitud se nos requirió éste criterio en el plazo de ocho días hábiles a partir del recibido de dicha nota, en virtud de de lo que establece el artículo 157 del Reglamento Interior de
Aclarado lo anterior, procederemos a analizar el proyecto de ley consultado
I. SOBRE EL DERECHO DE SALUD
El derecho a la salud es un derecho fundamental de todo ser humano, debiendo el Estado garantizar la disponibilidad de servicios de salud adecuados.
Sobre este punto este Órgano Asesor ha señalado:
La salud es un derecho fundamental de las personas, que debe ser garantizado a través de acciones estatales que aseguren que todos los miembros de la sociedad tengan acceso a esta y que los servicios de salud sean brindados de la mejor forma, generando las condiciones adecuadas para que las personas puedan desarrollarse física, psíquica y socialmente, propiciando el desarrollo integral del ser humano.
En primer término, es importante señalar que la “salud pública” es un bien jurídico tutelado por el Estado costarricense a lo largo de todo el ordenamiento jurídico, desarrollándose a nivel constitucional a partir de la interpretación armónica de los artículos 21 (derecho a la vida) y 50 (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) de
“IV.-
Derecho a la salud.- Los fines que el proyecto de ley le encomienda al instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia, claramente, se insertan en el derecho a la salud, del que
La tutela al derecho de la salud, se deriva de los artículos 21 y 50 de
Sobre este punto, la jurisprudencia judicial ha señalado, lo siguiente:
“En cuanto al derecho a la salud, es importante aprovechar el contexto que nos presenta el caso en estudio para aclarar que, si bien nuestra Constitución Política no contempla en forma expresa ese derecho -aunque sí se preocupa de regular expresamente los aspectos con ella relacionados, catalogados como parte de los derechos constitucionales sociales, como el derecho a la seguridad social-, no se puede negar su existencia, por ser derivado directo del derecho a la vida protegido en el artículo 21 de nuestra Constitución, ya que éste -el derecho a la vida- es la razón de ser y explicación última del derecho a la salud. La conexión existente entre ambos es innegable, el derecho a la salud tiene como propósito fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque éste no protege únicamente la existencia biológica de la persona, sino también los demás aspectos que de ella se derivan. Se dice con razón, que el ser humano es el único ser de la naturaleza con conducta teleológica, porque vive de acuerdo a sus ideas, fines y aspiraciones espirituales, en esa condición de ser cultural radica la explicación sobre la necesaria protección que, en un mundo civilizado, se le debe otorgar a su derecho a la vida en toda su extensión, en consecuencia a una vida sana. Si dentro de las extensiones que tiene éste derecho está, como se explicó, el derecho a la salud o de atención a la salud ello incluye el deber del Estado de garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades. (Sala Constitucional de
Bajo esta misma línea de pensamiento, debemos señalar que el derecho a la salud encuentra su fundamento en diversos instrumentos internacionales. Así
En igual sentido, del artículo 4 de Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual regula el derecho a la vida al señalar que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida” se desprende el derecho a la salud, toda vez que el derecho a la salud surge del derecho a la vida.
Respecto al derecho de salud de los menores de edad,
De lo anteriormente señalado se desprende que los habitantes de
II. SOBRE EL PROYECTO DE LEY
De acuerdo con la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley, el objeto de la propuesta es establecer que los derechos a la salud sexual y a la salud reproductiva sean efectivamente ejercidos por todas las personas sin distinciones ni discriminaciones por condiciones de sexo, raza, orientación sexual, económica, discapacidad, religión, etnia, estado civil, idioma o cualquier otra. Adicionalmente, se incorpora la obligación del Estado de permitir y fomentar el uso de diversos métodos anticonceptivos, estableciendo la obligación de brindar a la población el acceso libre a dichos métodos.
La primera consideración que debemos realizar es que el derecho a la salud reproductiva y a la salud sexual, se encuentran inmersos dentro del derecho a la salud, cuya tutela no es nueva en el ordenamiento jurídico. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico existen una...
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