Opinión Jurídica n° 156-J de 01 de Setiembre de 2003, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes
O.J.-156-2003
San José, 01 de setiembre del 2003

Señor
Guido Sáenz González
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero al oficio número D.M.692-2002, de fecha 20 de junio del 2002, por el que se consulta a este Órgano Asesor si con fundamento en los artículos 17 de la Resolución D.G.-

070-94 de las 09:00 horas del 3 de agosto de 1994, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 23669-H de 18 de octubre de 1994, procede o no el pago de "dedicación exclusiva" a los actuales directores de los programas del Teatro Popular Melico Salazar. Lo anterior con miras a iniciar, en caso de ser necesario, las gestiones cobratorias pertinentes.

La presente solicitud del criterio técnico jurídico de la Procuraduría se acompaña con la opinión de la asesoría legal respectiva (Oficio número A.J.389-2002 de 14 de junio del 2002), todo en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-.

De previo a referirnos sobre lo consultado, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado por el volumen de trabajo que tramita este Despacho.

I.-

Problema planteado.

Antecedentes:

Según se infiere claramente de la misiva:

  • La presente consulta se realiza en virtud del cambio normativo que ha venido operando respecto de la Compañía y Taller Nacional de Danza, y de la Compañía y Taller Nacional de Teatro, que en un inicio fueron creados, o bien considerados vía decreto, como órganos desconcentrados adscritos al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (Decretos Ejecutivos Nºs, 18820 de 4 de enero de 1989, 24243-C de 20 de marzo de 1995, 22767-C de 6 de diciembre de 1993, 23661-C de 7 de setiembre de 1994 y 25990-C de 12 de marzo de 1997); y dentro de ese contexto, contaban con su respectivo Director General, que era concebido como uno de sus jerarcas administrativos.
  • Actualmente, luego de un gradual esfuerzo institucional, tendente a regular adecuadamente el funcionamiento de dichos órganos y del Festival de las Artes, éstos fueron constituidos como programas del Teatro Popular Melico Salazar -personificación presupuestaria que cuenta con independencia funcional, pero en todo caso adscrita al citado Ministerio de Cultura, conforme lo establece la Ley Nº 7023 de 13 de marzo de 1986, y que cuenta con un Director Ejecutivo- (Decretos Ejecutivos Nºs 27989-C de 6 de julio de 1999, 27990-C de 7 de julio de 1999, 27992-C de 8 de julio de 1999, 25990-C de 12 de marzo de 1997).
  • El problema sobre el cual se consulta surge por cuanto a los entonces directores de la Compañía y Taller Nacional de Danza, de la Compañía y Taller Nacional de Teatro, mientras eran instituciones adscritas al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con base en lo dispuesto en los artículos 17 de la resolución Nº DG-07094 de la Dirección General de Servicio Civil, y 4 del Decreto Nº 23669-H, se les reconoció y canceló la compensación económica por concepto de "dedicación exclusiva"; sobresueldo compensatorio que se ha mantenido hasta la fecha, pese a que actualmente aquellas instituciones son consideradas programas del Teatro Melico Salazar.
  • II.-

    Consideraciones previas sobre la naturaleza y alcances de nuestro pronunciamiento.

    Según jurisprudencia administrativa reiterada de esta Procuraduría General, de conformidad con el artículo 2º, en relación con el inciso 3 inciso b) y 4 de la Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, nuestros dictámenes se emiten únicamente sobre situaciones genéricas, en las cuales no se aprecie la existencia de uno o varios sujetos en particular, a quienes se aplicarán las consecuencias derivadas de nuestro criterio. Y de conformidad con el contenido de su misiva, es claro que las cuestiones sobre las cuales se solicita nuestro criterio, se contraen a situaciones particulares e individualizadas, es decir, se refieren a casos concretos; lo cual en tesis de principio, imposibilita resolver el fondo del problema en los términos de la actividad consultiva, y por ende, vinculante de este Despacho. Esto por cuanto, de acceder a pronunciarnos sobre casos concretos, implicaría abandonar nuestra naturaleza de órgano consultivo, y asumiríamos, indirectamente, una condición de administración activa, con lo cual estaríamos asumiendo competencias que nos son ajenas; máxime cuando hemos reiterado que no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la Administración activa (véanse entre otros, los dictámenes C-194-94 de 15 de diciembre de 1994, C-188-2002 de 23 de julio del 2002 y C-147-2003 de 26 de mayo del 2003).

    No obstante lo expuesto, este Despacho estima conveniente facilitarle al órgano consultante, por medio de una simple opinión jurídica -y por ende, carente de efectos vinculantes-, una serie de lineamientos jurídico doctrinales emanados de nuestra jurisprudencia administrativa, con la intención de colaborar en la solución del problema planteado; labor que en todo caso le corresponde exclusivamente a ese Despacho ministerial, y no a éste Órgano Asesor.

    Sobre el particular, me permito hacer las siguientes consideraciones:

    III.-

    Normativa aplicable.

    Para dar cabal respuesta a la consulta planteada, estimamos necesario hacer un breve recuento normativo sobre la forma en que se ha venido regulando la materia de interés, especialmente el reconocimiento y pago de lo que se ha denominado "dedicación exclusiva" para Directores de instituciones públicas adscritas.

    En primer lugar, tenemos que la Autoridad Presupuestaria, en su Sesión Nº 6-87 del 8 de mayo de 1987, acordó en su artículo 2º, "Autorizar el reconocimiento de Dedicación Exclusiva para...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR