Opinión Jurídica n° 001-J de 05 de Enero de 2000, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

OJ-01-2000
San José, 5 de enero, 2000
Señor
Samuel Guzowski Rose
Ministro
Ministerio de Comercio Exterior
S.D.
Estimado señor Ministro:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos permitimos dar respuesta a su oficio DM-515-99 del mes de mayo del año próximo pasado. De previo, solicitamos las excusas del caso por la tardanza en la evacuación de la presente opinión jurídica, motivada fundamentalmente por el exceso de trabajo propio de este Organo Consultivo.
Específicamente, se requiere la emisión del informe que se prescribe en los procedimientos tendentes a la rescisión del contrato de exportación número 273, suscrito por la empresa Industrias Centroamericanas Romero, S.A. Como se indica en el precitado oficio, existió de nuestra parte la emisión de la opinión jurídica número O.J.-037-98, de fecha 4 de mayo de 1998, en la cual nos absteníamos de emitir el informe de mérito dado que se comprobó la omisión de notificar el informe de pruebas realizado por la Asesoría Legal de esa Cartera DAL-434-97. Se estima que, habiéndose procedido a la notificación del ya mencionado informe de pruebas, se subsana el vicio de procedimiento que fuera detectado por esta Procuraduría.
Lamentamos no poder compartir la opinión de ese Ministerio y que se indica en el párrafo precedente in fine. Si bien se puede constatar que a folio 80 del expediente administrativo consta un acta de notificación realizada a las nueve horas treinta y ocho minutos del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en la que se indica la notificación del oficio DAL-434-97, tal cédula de notificación no viene a representar un acto que permita tener por realizada la etapa procesal de mérito conforme a derecho. En otras palabras, no se estima que la sola comunicación del oficio DAL-434-97 venga a satisfacer los requisitos propios del debido proceso en el tipo de asuntos que nos ocupan.
En el sentido recién indicado, no está de más precisar la posición que ha asumido esta Procuraduría en situaciones similares donde se ha prevenido la notificación del informe de pruebas que elabora la asesoría legal y ello se lleva a cabo en forma similar al caso de la empresa Industrias Centroamericanas Romero S.A.:
"Considera este Organo Asesor...

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