Opinión Jurídica n° 034-J de 15 de Marzo de 2004, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

OJ-034 - 2004

15 de marzo, 2004

Señora

Ana Helena Chacón Echeverría

Viceministra

Ministerio de Seguridad Pública

Estimada señora:

Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, Licdo. Farid Beirute Brenes, nos es grato responder a su atento oficio número M.S.P.-AHL-1332-2003 de fecha 26 de noviembre del año en curso, mediante el cual se solicita a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico-jurídico en relación con un proyecto de ley destinado incluir cinco nuevos tipos penales dentro de la Sección Tercera, del Titulo Tercero del Código Penal, correspondiente a los delitos sexuales y específicamente, en cuanto al contenido del artículo 172 bis propuesto y la

posibilidad legal de que los bienes decomisados de acuerdo a lo dispuesto en dicho numeral, sean depositados a la orden de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ).-

I.-

Comentarios preliminares:

La Procuraduría General de la República, mediante OJ-075-2002 de 17 de mayo de 2002, emitió su criterio técnico-jurídico en relación con un primer borrador del proyecto de Ley, sobre el que en parte se consulta en esta oportunidad.-

Es por esta razón, que consideramos indispensable citar lo dispuesto en dicho pronunciamiento y en específico, respecto a los artículos destinados a regular el decomiso y comiso de bienes:

“Otro aspecto que requiere atención es la adición de los artículos 171 bis, 172 bis, 173 bis y 174 bis al Código Penal. En primer lugar, consideramos indispensable comentar que en buena técnica legislativa, los artículos propuestos no deberían situarse dentro del capítulo del Código Penal destinado a los "Delitos Sexuales", ni tampoco en otra parte dentro de dicho cuerpo normativo.

Los numerales que se pretenden introducir no constituyen tipos penales, ni regulan supuestos en relación con ellos, sino que se refieren a aspectos relacionados con el secuestro, decomiso, depósito y comiso de los bienes utilizados, así como el producto de la comisión de los delitos de proxenetismo, trata de personas, producción, fabricación y difusión de pornografía de personas menores de edad.

Consideramos que precisamente por tratarse de disposiciones atinentes a las materias antes indicadas y referirse a un grupo de delitos es específico, es recomendable que se establezcan dentro de una ley especial. De esa manera, la ubicación resultaría más...

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