Opinión Jurídica n° 034-J de 15 de Marzo de 2004, de Ministerio de Seguridad Pública
Emisor | Ministerio de Seguridad Pública |
OJ-034 - 2004
15 de marzo, 2004
Señora
Ana Helena Chacón Echeverría
Viceministra
Ministerio de Seguridad Pública
Estimada señora:
Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de
posibilidad legal de que los bienes decomisados de acuerdo a lo dispuesto en dicho numeral, sean depositados a la orden de
I.-
Comentarios preliminares:
Es por esta razón, que consideramos indispensable citar lo dispuesto en dicho pronunciamiento y en específico, respecto a los artículos destinados a regular el decomiso y comiso de bienes:
“Otro aspecto que requiere atención es la adición de los artículos 171 bis, 172 bis, 173 bis y 174 bis al Código Penal. En primer lugar, consideramos indispensable comentar que en buena técnica legislativa, los artículos propuestos no deberían situarse dentro del capítulo del Código Penal destinado a los "Delitos Sexuales", ni tampoco en otra parte dentro de dicho cuerpo normativo.
Los numerales que se pretenden introducir no constituyen tipos penales, ni regulan supuestos en relación con ellos, sino que se refieren a aspectos relacionados con el secuestro, decomiso, depósito y comiso de los bienes utilizados, así como el producto de la comisión de los delitos de proxenetismo, trata de personas, producción, fabricación y difusión de pornografía de personas menores de edad.
Consideramos que precisamente por tratarse de disposiciones atinentes a las materias antes indicadas y referirse a un grupo de delitos es específico, es recomendable que se establezcan dentro de una ley especial. De esa manera, la ubicación resultaría más...
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