Opinión Jurídica n° 131-J de 16 de Setiembre de 2002, de Consejo Nacional de Salud Ocupacional

EmisorConsejo Nacional de Salud Ocupacional

OJÍ131-2002
16 de setiembre del 2002
Licenciado
Alfonso Pacheco Gutiérrez
Coordinador del Area Legal
Consejo de Salud Ocupacional
S. O.
Estimado Señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, damos respuesta a su oficio n.° APG-053-01 fechado 4 de octubre del 2001, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho respecto a la forma de calcular el aguinaldo de los funcionarios del Consejo de Salud Ocupacional en los casos en los cuales, por diversos motivos, han estado incapacitados dentro del período que se toma en cuenta para el cómputo de tal beneficio.

Concretamente, somete a nuestro conocimiento las siguientes interrogantes:

1.-

"Es aplicable a los funcionarios del Consejo de Salud Ocupacional, el dictamen 088-00 de fecha 9-5-2000, en cuanto a que las incapacidades por enfermedad no afectan el cálculo del aguinaldo?. Si dicho dictamen fuera aplicable, cuáles serían los alcances del mismo, si un funcionario permanece incapacitado durante, por ejemplo, el mes de julio, para efectos del cálculo, cual salario se debería tomar para su aguinaldo, el del mes anterior o posterior a la fecha en que estuvo incapacitado?."

2. Í "Ese mismo principio de que la incapacidad no afecta el cálculo del aguinaldo, contenido en el dictamen 088-00 de fecha 9-5-2000, se puede aplicar cuando la incapacidad surja por causa de un accidente o enfermedad que tenga por causa un riesgo de trabajo? Si así fuera, igualmente, cuáles serían los alcances del mismo, si un funcionario permanece incapacitado durante, por ejemplo, el mes de julio, para efectos del cálculo, cual salario se debería tomar para su aguinaldo, el del mes anterior o posterior a la fecha en que estuvo incapacitado?."

I.-

SOBRE LA NATURALEZA Y ALCANCES DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO:

De previo a referirnos a los aspectos consultados, hemos de manifestar que el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), prevé algunos requisitos de admisibilidad que deben observar las gestiones consultivas planteadas ante esta Procuraduría. Dicha norma dispone:

"Artículo 4.—Consultas. Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente."

De la lectura de ese numeral se desprende la existencia de dos aspectos relevantes para el trámite de su gestión.

El primero de ellos, consiste en que la consulta debe ser planteada por el jerarca de la Institución interesada, lo que implica, en este caso, la necesidad de un acuerdo firme del Consejo de Salud Ocupacional. Ese requisito no se cumple en la especie.

El segundo, radica en que se requiere que a la consulta se adjunte el criterio que sobre el tema haya externado la Asesoría Legal de la Institución consultante. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor ha establecido que ese estudio debe ser serio, profundo y fundamentado, aparte de versar sobre el punto concreto objeto de consulta. Tal requerimiento tampoco se cumple en la gestión en estudio, pues, si bien se emiten algunos comentarios respecto al tema consultado, lo cierto es que no nos encontramos frente a un criterio legal con las características indicadas.

Así pues, al no haberse observado los requerimientos mencionados, en principio, nos veríamos obligados a rechazar su gestión; sin embargo, en un afán de colaboración, nos permitimos abordar el fondo del tema en consulta, con la observación de que nuestro pronunciamiento constituye una mera opinión jurídica, carente de los efectos vinculantes estipulados en el artículo 2° de la referida Ley Orgánica.

II. NATURALEZA JURIDICA DEL CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL Y NORMATIVA APLICABLE AL TEMA EN CONSULTA:

Dado que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con una serie de cuerpos normativos que regulan el tema objeto de análisis, resulta imperativo, primeramente, tener clara la naturaleza jurídica del Consejo de Salud Ocupacional para, posteriormente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR