Opinión Jurídica n° 078-J de 18 de Agosto de 2009, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

OJ-078-2009

18 de agosto, 2009

Señor

Alejandro Solano Ortiz

Director General de Política Exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos permitimos dar respuesta al oficio número DGPE-OAT/028-09, del 13 de febrero de 2009, mediante el cual solicita el criterio técnico-jurídico de este Órgano Consultivo, sobre la propuesta de “Memorándum de Entendimiento entre la República de El Salvador y la República de Costa Rica para el Combate, Prevención, Protección y Atención a las Víctimas de Trata de Personas”.

I. Objetivo y conveniencia del Memorándum

A través de la propuesta sometida a consideración de este Despacho, se pretende crear un instrumento bilateral –Memorándum- con el fin de promover la cooperación y coordinación entre las Repúblicas de El Salvador y de Costa Rica, en materia de combate, prevención, protección y atención de las víctimas de trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Estima esta Procuraduría acertada la iniciativa propuesta por el Gobierno Salvadoreño, en razón de que el combate de este flagelo requiere de la mayor coordinación y cooperación entre los estados, lo que ha sido reconocido incluso por el “Protocolo para prevenir, reprimir, y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, que precisamente se ha impuesto como uno de sus fines, la promoción de la cooperación entre los Estados parte.

II. Sobre el proyecto de Memorándum consultado

En términos generales, a criterio de esta Procuraduría, la propuesta de Memorándum sometida a estudio no contiene inconsistencias insuperables al enfrentarlo con el Ordenamiento Jurídico vigente. No obstante, hemos considerado conveniente externar algunas consideraciones respecto a temas específicos, que serán abordados en el orden en que se encuentran desarrollados en el articulado.

a) En relación con las obligaciones adquiridas por los Estados referidas a la víctima de la trata (artículo II):

El Memorándum indica en su artículo segundo, que las autoridades del país en donde se encuentre la víctima velarán por el respeto de sus derechos humanos, cerciorándose de que no sean sujetos de responsabilidad penal por el sólo hecho de haber sido víctimas de este delito, y le brindarán la atención inmediata; sin embargo, confrontando este numeral con el artículo 25 de la Convención de...

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