Opinión Jurídica n° 078-J de 09 de Setiembre de 2008, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-078-2008

9 de setiembre del 2008

Señora

Hannia Durán

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Ambiente

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al proyecto de Ley denominado “Ley reguladora de la producción de energía geotérmica en los parques nacionales” publicado en La Gaceta No. 129 del 5 de julio del 2006, tramitado bajo el expediente legislativo No. 16137.

I.-

Objetivos o fines de los parques nacionales

El 24 de octubre de 1940 el gobierno de Costa Rica firmó la Convención para la protección de la flora, fauna y bellezas escénicas naturales de los países de América, que fue aprobada mediante Ley No. 3763 de 19 de octubre de 1966 y ratificada en 1967,[1] en la cual las partes se comprometieron a estudiar la posibilidad de crear parques nacionales, definidos en ese instrumento, como: “Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.” (artículo 1.1.).

La Ley No. 1917 de 30 de julio de 1955, Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, aún vigente, declaró parque nacional “las zonas comprendidas en un radio de dos kilómetros alrededor de todos los cráteres de los volcanes del país.” [2] Con el principal objetivo de aprovechar y preservar esas áreas para la atracción del turismo, como puede leerse en la exposición de motivos del proyecto presentado ante la Asamblea Legislativa por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, pero también con la finalidad de “conservarle a las futuras generaciones, a modo de santuarios invulnerables, aquellos sitios de importancia histórica o científica, o lugares de extraordinaria belleza natural que se deslindarán para preservar en ellos, intactas, la flora y la fauna autóctonas, evitando su destrucción.” [3] Para lo cual se previó el sometimiento de los visitantes a regulaciones para la conservación del paisaje y la flora y fauna autóctonas “procurando en todo caso conservar el ambiente y paisaje primitivo del lugar.” [4]

Desde las primeras normas creadoras de parques nacionales, se mencionaron como sus fines la conservación de espacios como “santuarios” o refugios para la vida silvestre, el aprovechamiento de las bellezas naturales para la atracción del turismo y la puesta en conocimiento de sitios de importancia científica, enfatizando en la atracción turística.[5]

La Ley Forestal No. 4465, en su texto original de 1969, bajo cuya vigencia se declararon la mitad de nuestros parques nacionales [6], los concebía como “regiones o áreas de significación histórica, que por sus bellezas escénicas naturales, o que por la fauna y la flora de importancia nacional o internacional que en ellas se encuentren, con linderos señalados en Decreto Ejecutivo, sean destinadas para la recreación y educación del público, para el turismo o para las investigaciones científicas.” (Artículo 74).

En esa misma línea, en la exposición de motivos del proyecto de la Ley de creación del Servicio de Parques Nacionales,[7] se indica que los parques nacionales “constituyen una forma de uso de los recursos naturales mediante la cual éstos no se consumen, sino que se conservan para suministrar beneficios públicos en forma permanente. Tales beneficios se refieren a aspectos recreativos, científicos, sociales, culturales y económicos y se basan en la conservación global del patrimonio natural e histórico del país.” Mencionando como algunos de los más importantes: la recreación y turismo, la conservación de la naturaleza, la investigación científica, la educación pública, la conservación de áreas históricas y arqueológicas y la protección de cuencas hidrográficas, en ese orden.

El texto de la Ley No. 4465, según reformas hechas por las Leyes 7032 y 7174, definió como fines de esta categoría de manejo: “la protección y conservación de las bellezas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, a fin de que al estar bajo vigilancia oficial, el público pueda disfrutarlas mejor.” (Artículo 35).

La corriente de pensamiento que inspira estas iniciativas puede resumirse en tres principios interconectados entre sí: la protección de un área de extraordinario valor por sus bellezas naturales, la salvaguarda de esas bellezas en beneficio de las presentes y futuras generaciones, y la intangibilidad.[8] En palabras de MARTÍN MATEO, están ligadas con la excepcionalidad, la belleza de la naturaleza no modificada por el hombre “y el propósito de su transmisión intacta a generaciones sucesivas”. [9]

La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) en su documento “Directrices para las categorías de manejo de áreas protegidas”, clasificando en función del principal objetivo de manejo o gestión, establece las categorías de: I. Protección integral (Reserva Natural Estricta y Área Natural Silvestre); II. Conservación de ecosistemas y turismo (Parque Nacional); III. Conservación de las características naturales (Monumento Nacional); IV. Conservación a través del manejo activo (Área de Manejo de Hábitat/Especies); V. Conservación de paisajes terrestres y marinos, y recreo (Paisajes Terrestres y Marinos Protegidos) y VI. Utilización sostenible de los ecosistemas naturales (Área Protegida con Recursos Manejados).

Las cuales representan diversos grados de intervención humana: las categorías I a III, tienen que ver principalmente con la protección de áreas naturales en las cuales la intervención humana directa y la modificación del ambiente han sido limitadas, mientras que las categorías restantes incluyen las áreas en las cuales aquella intervención y modificación son mucho más apreciables.[10]

La UICN enuncia la categoría parque nacional como: “área protegida manejada principalmente para la conservación de ecosistemas y con fines de recreación”, definiéndola como:

“Área terrestre y/o marina natural, designada para a) proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas para las generaciones actuales y futuras, b) excluir los tipos de explotación u ocupación que sean hostiles al propósito con el cual fue designada el área, y c) proporcionar un marco para actividades espirituales, científicas, educativas, recreativas y turísticas, actividades que deben ser compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural.” [11]

KENTON MILLER los concibe como “áreas que encierran características naturales espectaculares o únicas de interés nacional o internacional” explicando que incluyen ejemplos representativos de las principales regiones biogeográficas del país, “que pueden manejarse en su estado natural o casi natural”, tienen potencial para el desarrollo de actividades recreativas y educativas, y “representan un gran compromiso para la protección de los recursos genéticos.” [12]

Para este autor, el objetivo principal del manejo de parques nacionales es la protección y conservación de áreas naturales y culturales únicas y representativas, así como de todo lo relacionado con los recursos genéticos y el paisaje, creando oportunidades para educación ambiental, recreación, investigación y monitoreo del medio ambiente.[13]

Diferencia entre objetivos primarios y asociados. Entre los primeros distingue aquellos que dominan el manejo en toda el área del parque ¾enunciando como tales el mantenimiento de: muestras representativas de las principales unidades bióticas como ecosistemas en funcionamiento; la diversidad biológica; la regulación ambiental; los recursos genéticos; los objetos, estructuras y sitios del patrimonio cultural; y las bellezas escénicas¾ y los restringidos a ciertos sectores, con el...

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