Opinión Jurídica n° 028-J de 22 de Junio de 2010, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

22 de junio, 2010

OJ-28-2010

Señor

José Roberto Rodríguez Quesada

Diputado Fracción Unidad Social Cristiana

Asamblea Legislativa

Estimado señor Diputado:

Me refiero, con la aprobación del señor Procurador General Adjunto por Ministerio de Ley, a su atento oficio N° DJRRQ/07-05-2010, recibido en este Órgano el 24 de mayo del presente año, por medio del cual consulta “en cuál disposición legal RECOPE está autorizada a acudir al “joint venture”, alianza estratégica o aventura o empresa conjunta, con compañías extranjeras. Modalidad negociación en la que según la Contraloría General de la República, en la nota precitada (se refiere al oficio DC-0202 de 13 de mayo de 2010) “… dos o más personas físicas o jurídicas se comprometen a compartir riesgos y beneficios dentro de un determinado esquema de negocios”.

I.-

LA FUNCIÓN CONSULTIVA DEL PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

De previo a referirnos al fondo de lo consultado, procede aclarar algunos aspectos propios de la labor consultiva que, por imperio de la ley, ejerce la Procuraduría General de la República en relación con los órganos de la Administración Pública.

La “función consultiva” de la Procuraduría General se materializa en la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para las diferentes autoridades administrativas que componen la Administración Pública activa y que, por disposición de ley, se encuentran legitimadas para solicitar el criterio de este Órgano Consultivo. El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias en relación con las diversas actuaciones administrativas, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Todo a efecto de que la Administración adopte la conducta que el ordenamiento prescriba. En ese sentido, la función de orientación y la función consultiva tienen de común que ambas preceden la decisión administrativa.

El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica. A efecto del presente análisis es importante citar el artículo 4:

“ARTÍCULO 4°.-

CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).

No obstante que la función consultiva se ejerce en relación con la Administración Pública y a solicitud de la autoridad administrativa, en un afán de colaborar con la Asamblea Legislativa, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que los señores Diputados formulan, a efecto de facilitarles el ejercicio de las altas funciones que la Constitución les atribuye. Es este el caso de las opiniones no vinculantes que se rinden en relación con proyectos de ley o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan considerarse de interés general. Es claro que esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, reiteramos, colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Asesoramiento que no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría y particularmente mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. En ese sentido, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule.

Hecha esa aclaración, como una forma de colaboración con las funciones que el ordenamiento atribuye a los señores Diputados, corresponde señalar lo siguiente:

II.-

CRITERIOS DE LA PROCURADURÍA EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DE JOINT VENTURE Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS

La Procuraduría General de...

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