Opinión Jurídica n° 125-J de 30 de Julio de 2003, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

OJ-125-2003
30 de julio del 2003
Señor
Dagoberto Sibaja Morales
Director General a.i.
REGISTRO NACIONAL
S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, tengo el gusto de referirme a su estimable oficio n.º DGRN-411-2003, del 10 de junio del año en curso Írecibido en la Procuraduría el 3 de julio último-, por medio del cual Íen atención del acuerdo n.º J-107, punto 2, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión ordinaria n.º 10-2003, celebrada el 6 de marzo del 2003-, requiere el criterio de este Despacho "(…) sobre los alcances, competencia y responsabilidad de la Junta citada, respecto a la aprobación del presupuesto del Tribunal Registral Administrativo, (…)".

I.-

NATURALEZA Y ALCANCES DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO

Conforme con lo dispuesto en nuestra Ley Orgánica, n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, en materia jurídica, de la Administración Pública, lo que la faculta para emitir criterios sobre cuestiones jurídicas que le soliciten el Estado y los demás entes y órganos públicos. Su competencia es genérica, de manera que puede pronunciarse sobre cualquier duda que se presente en torno a un tema jurídico, salvo que el ordenamiento, expresamente, atribuya una potestad consultiva a otro órgano. En ese sentido, el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, en lo que interesa, señala:

"(…) no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley".

Ahora bien, entre los órganos administrativos que cuentan con una competencia específica y prevalente para dictaminar respecto a las materias cuyo conocimiento le ha sido reservado por ley, se encuentra la Contraloría General de la República. En efecto, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Órgano Contralor, n.º 7428 del 7 de setiembre de 1994, le atribuye una potestad consultiva específica, repito, en las materias reservadas a su conocimiento

Recordemos que la Contraloría General de la República está constitucionalmente definida como un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública (artículo 183). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 184 Constitucional y 18 de su Ley Orgánica, le compete examinar, para su aprobación o no, los presupuestos de los entes descentralizados y órganos que administren recursos de manera independiente. Disposiciones como las mencionadas le han permitido a la propia Contraloría definir su ámbito competencial, en los siguientes términos:

"(…) la competencia que ejerce la Contraloría General sobre la Hacienda Pública, debe entenderse referida, para efectos prácticos, a tres grandes áreas en las que constitucional y legalmente ésta resulta indiscutible, a saber, en materia de interpretación de normas de ejecución y liquidación presupuestaria, en todo lo concerniente al área de fiscalización y, por último, todo lo relacionado con el área de la contratación administrativa." (Contraloría General de la República, Dirección de Asuntos Jurídicos, oficio n.º 698-DAJ-96 del 23 de marzo de 1996. El subrayado es nuestro).

El caso que interesa a la Junta Administrativa del Registro Nacional, a saber, conocer los alcances, competencia y responsabilidad de dicho órgano en la aprobación del presupuesto del Tribunal Registral Administrativo, es claro que recae el ámbito competencial de la Contraloría General de la República. En efecto, toda duda de legalidad en torno a la disposición de recursos públicos, lo cual engloba lo referente a la elaboración y aprobación del presupuesto de los órganos y entidades públicas, debe ser evacuada por la Contraloría, ante la cual sugerimos formular la gestión respectiva.

No obstante lo anterior, en un afán de colaboración con el órgano consultante y sin perjuicio de lo que resuelva la Contraloría General de la República en su momento, nos permitimos pronunciarnos sobre el aspecto consultado, advirtiendo que el criterio que se emite carece de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.

II.-

CREACIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO. UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA...

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