Opinión Jurídica n° 114-J de 02 de Noviembre de 2007, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
OJ-114-2007
2 de noviembre, 2007
Licenciada
Hannia M. Durán
Jefa del Área
Comisión Permanente Especial del Ambiente
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación de
A. OBSERVACIONES PREVIAS
En vista de que la gestión que nos ocupa no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que nuestro pronunciamiento no podría vincular al legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.
Además, debemos indicar que aun cuando se nos previno contestar la audiencia conferida dentro del plazo de 8 días previsto en el artículo 157 del Reglamento de
“ … el plazo de 8 días hábiles establecido en el Artículo 157 (...) se refiere a las consultas que de conformidad con
Asimismo, aclaramos que este criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y legalidad. Queda fuera de nuestras posibilidades emitir un criterio económico, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.
B. EL PROYECTO DE LEY N.° 16626
Según su artículo 1°, el proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia tiene como finalidad otorgar a algunos funcionarios remunerados del Ministerio de Ambiente y Energía, que laboren dentro y fuera de las Áreas Silvestres Protegidas, de acuerdo a su condición laboral particular, incentivos (sobresueldos) por concepto de riesgo policial y disponibilidad. Además, pretende la operativización del “Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas”, el cual fue autorizado mediante el artículo 36 de la ley n.° 7788 de 30 de abril de 1998, denominada Ley de Biodiversidad.
El proyecto literalmente dispone:
“LEY DE JUSTICIA SALARIAL PARA LOS GUARDAPARQUES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) Y OPERATIVIZACIÓN DEL FIDEICOMISO DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 1.-
Objeto dea) Riesgo policial y,
b) Disponibilidad
Asimismo, tiene como finalidad operativizar el fideicomiso de las áreas silvestres protegidas, creado mediante
ARTÍCULO 2.-
Definiciones.- a) Riesgo policial: se entenderá por riesgo policial aquel peligro al que está expuesto el o la funcionaria que labora en forma remunerada, en prevención, control y protección de los recursos naturales, en la categoría de autoridad de Policía, del Ministerio de Ambiente y Energía. En concordancia con la disponibilidad en el ejercicio de sus funciones de carácter policial y en el fiel cumplimiento propio de sus labores, deberán ser acreditados como autoridad de Policía conforme a la normativa vigente, para salvaguardar la integridad física, ambiental y natural de las áreas silvestres protegidas, de conformidad con las Leyes forestal, vida silvestre, biodiversidad, parques nacionales, geología y minas, de aguas, de suelos, artículo 50 deb) Disponibilidad. Se denominará “disponibilidad” a aquella obligación en que se encuentren los servidores del Ministerio de Ambiente y Energía, que en cumplimiento de períodos consecutivos laborales, deban permanecer expectantes y atender fuera de la jornada ordinaria, un evento o emergencia que requiere de su participación, sin que cuente para ello, la hora ni el día, todo conforme a sus funciones y de acatamiento de las órdenes de sus superiores, para atender las necesidades reales, complejas e impostergables que demanda el buen servicio público.
ARTÍCULO 3.-
Del incentivo por riesgo policial.- Reconózcase un incentivo salarial fijo de 18%, por concepto de riesgo policial, sobre el salario base, a las y los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía que tengan la categoría de autoridad de policía, con el objeto de otorgarles una compensación económica por riesgos de peligrosidad o riesgo a la integridad física en el desempeño de sus cargos. Se exceptúan de ello las personas que ejerzan una función exclusivamente administrativa.ARTÍCULO 4.-
Del incentivo por disponibilidad.- Reconózcase un incentivo...Para continuar leyendo
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