Opinión Jurídica n° 114-J de 02 de Noviembre de 2007, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-114-2007

2 de noviembre, 2007

Licenciada

Hannia M. Durán

Jefa del Área

Comisión Permanente Especial del Ambiente

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio, sin número, de fecha 7 de agosto de 2007, por medio del cual la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa nos confiere audiencia sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Justicia Salarial para los Guardaparques del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y Operativización del Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas”, que se tramita ante la Asamblea Legislativa bajo el expediente n.° 16626.

A. OBSERVACIONES PREVIAS

En vista de que la gestión que nos ocupa no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que nuestro pronunciamiento no podría vincular al legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.

Además, debemos indicar que aun cuando se nos previno contestar la audiencia conferida dentro del plazo de 8 días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dicha norma no es aplicable en este caso, por no tratarse de la audiencia a que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. Así lo hemos sostenido en otras oportunidades al señalar:

“ … el plazo de 8 días hábiles establecido en el Artículo 157 (...) se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución (artículo 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no así a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita.” (Procuraduría General de la República, pronunciamiento OJ-053-98, del 18 de junio 1998).

Asimismo, aclaramos que este criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y legalidad. Queda fuera de nuestras posibilidades emitir un criterio económico, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.

B. EL PROYECTO DE LEY N.° 16626

Según su artículo 1°, el proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia tiene como finalidad otorgar a algunos funcionarios remunerados del Ministerio de Ambiente y Energía, que laboren dentro y fuera de las Áreas Silvestres Protegidas, de acuerdo a su condición laboral particular, incentivos (sobresueldos) por concepto de riesgo policial y disponibilidad. Además, pretende la operativización del “Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas”, el cual fue autorizado mediante el artículo 36 de la ley n.° 7788 de 30 de abril de 1998, denominada Ley de Biodiversidad.

El proyecto literalmente dispone:

“LEY DE JUSTICIA SALARIAL PARA LOS GUARDAPARQUES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) Y OPERATIVIZACIÓN DEL FIDEICOMISO DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 1.-

Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto crear los incentivos salariales a favor de las y los funcionarios remunerados, que laboren dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), según corresponda a su condición laboral particular, previo estudio, autorización y acreditación por parte del Departamento de Recursos Humanos de dicho Ministerio, tomando en cuenta los siguientes conceptos:

a) Riesgo policial y,

b) Disponibilidad

Asimismo, tiene como finalidad operativizar el fideicomiso de las áreas silvestres protegidas, creado mediante la Ley n.° 7788, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 2.-

Definiciones.- a) Riesgo policial: se entenderá por riesgo policial aquel peligro al que está expuesto el o la funcionaria que labora en forma remunerada, en prevención, control y protección de los recursos naturales, en la categoría de autoridad de Policía, del Ministerio de Ambiente y Energía. En concordancia con la disponibilidad en el ejercicio de sus funciones de carácter policial y en el fiel cumplimiento propio de sus labores, deberán ser acreditados como autoridad de Policía conforme a la normativa vigente, para salvaguardar la integridad física, ambiental y natural de las áreas silvestres protegidas, de conformidad con las Leyes forestal, vida silvestre, biodiversidad, parques nacionales, geología y minas, de aguas, de suelos, artículo 50 de la Constitución Política, Ley orgánica del ambiente y los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por Costa Rica.

b) Disponibilidad. Se denominará “disponibilidad” a aquella obligación en que se encuentren los servidores del Ministerio de Ambiente y Energía, que en cumplimiento de períodos consecutivos laborales, deban permanecer expectantes y atender fuera de la jornada ordinaria, un evento o emergencia que requiere de su participación, sin que cuente para ello, la hora ni el día, todo conforme a sus funciones y de acatamiento de las órdenes de sus superiores, para atender las necesidades reales, complejas e impostergables que demanda el buen servicio público.

ARTÍCULO 3.-

Del incentivo por riesgo policial.- Reconózcase un incentivo salarial fijo de 18%, por concepto de riesgo policial, sobre el salario base, a las y los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía que tengan la categoría de autoridad de policía, con el objeto de otorgarles una compensación económica por riesgos de peligrosidad o riesgo a la integridad física en el desempeño de sus cargos. Se exceptúan de ello las personas que ejerzan una función exclusivamente administrativa.

ARTÍCULO 4.-

Del incentivo por disponibilidad.- Reconózcase un incentivo...

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