Opinión Jurídica n° 164-J de 04 de Setiembre de 2003, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

O.J.-164-2003
04 de setiembre del 2003
Doctora
Joyce Zurcher Blen
Diputada
Asamblea Legislativa
Presente
Distinguida señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio DJZ-547-03 del 27 de agosto del año en curso, a través del cual solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre si existe ley o norma específica que autorice al IMAS a adquirir inmuebles para ser dados a ONGs en préstamos por convenio.

Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña la Diputada.

I.-

ALCANCE DE ESTE PRONUNCIMIENTO.

Además de no ser vinculante este estudio jurídico por las razones que indicamos supra, es importante tener presente que estamos en materia de uso de recursos públicos, en la cual la Contraloría General de la República ejercer una competencia exclusiva y prevalente.

De conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano al que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:

"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)" (Las negritas no corresponden al original).

En el caso que nos ocupa, estamos en un caso típico de uso de fondos públicos. Concretamente, ante la posibilidad o no de que el IMAS adquiera bienes con fondos públicos para darlos en préstamos a las ONGs.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5090-03, señaló, en forma clara y contundente, que la Contraloría General de la República ejerce el control y la supervisión superior de la Hacienda Pública (control de la...

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