Opinión Jurídica n° 039-J de 07 de Marzo de 2003, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

OJ-039-2003

7 de marzo del 2003

Licenciado

Mariano Ocampo Rojas

Director Jurídico de la Municipalidad de Goicoechea

S.O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio de fecha 5 de setiembre del 2002, recibido en esta Procuraduría el 11 del mismo mes, por medio del cual nos solicita aclarar los alcances de nuestra opinión jurídica n.° 058-2000 y de nuestro dictamen C-032-2002.

I.-

SOBRE LOS PRONUNCIAMIENTOS RESPECTO A LOS CUALES SE SOLICITA ACLARACION:

El primero de los pronunciamientos sobre los cuales se solicita aclaración, o sea, la Opinión Jurídica n.° 058-2000 del 31 de mayo del 2000, se produjo a raíz de una gestión planteada por la Municipalidad de Liberia, mediante la cual se nos consultó - en lo que ahora interesa- si al ex asesor legal de esa municipalidad le era aplicable la convención colectiva vigente.

Este Despacho, luego del análisis de la solicitud, indicó que no emitiría en ese caso un dictamen vinculante, sino una simple opinión jurídica, carente de esos efectos, toda vez que el asunto versaba sobre un caso concreto pendiente de resolución, de manera tal que si se emitía un dictamen con aquélla característica, se estaría sustituyendo a la Administración activa. En cuanto al fondo del asunto, se arribó a la conclusión de que al ex asesor legal de la Municipalidad de Liberia no le era aplicable la convención colectiva de trabajo.

Indica el señor Ocampo Rojas que la opinión jurídica a la cual hemos hecho referencia, se fundamentó - para considerar a los asesores legales excluidos de los beneficios de una convención colectiva- en la resolución n.° 5577-96, emitida por la Sala Constitucional a las 11:18 horas del 18 de octubre de 1996. Agrega que dicha resolución se originó en una acción de inconstitucionalidad en la cual se cuestionó la validez de una cláusula convencional que excluía a ese tipo de funcionarios (particularmente, a los asesores legales de JAPDEVA) de los beneficios del instrumento, y que si bien la Sala no consideró que tal exclusión violara la Carta Política, lo resuelto en esa oportunidad no debió dar margen para considerar que los asesores legales de las instituciones públicas - incluyendo los de las municipalidades- están excluidos de los beneficios de las convenciones colectivas. En otras palabras, el gestionante sostiene que si bien la Sala Constitucional aceptó como válida la exclusión de los asesores legales de JAVDEVA de los beneficios de la convención colectiva, ello obedeció a que así se había acordado expresamente en el instrumento respectivo, pero que no debe generalizarse esa exclusión para los casos en los cuales la convención colectiva no contiene una cláusula similar. En consecuencia, solicita "… se aclaren los términos de la opinión jurídica OJ.058-98 en cuanto a los efectos que podría tener en el Régimen Municipal sobre los Asesores Legales".

En lo referente al dictamen C-032-2002, del 25 de enero del 2002, en el cual se indicó que sí es posible considerar vigentes las convenciones colectivas de trabajo en las corporaciones municipales "… con observancia de las prohibiciones señaladas por la Sala Constitucional para quienes realizan gestión pública (jerarcas institucionales y órganos de control legal y financiero)", solicita el señor Ocampo Rojas se aclare si el "control legal" al que se hizo referencia, lo ejercen los asesores legales, pues a su juicio "… dichos controles los ejercen los auditores internos, al revisar mediante sus informes las actuaciones municipales, pero en un Municipio no se ejerce un control legal por un asesor legal, el cual lo que realiza son criterios técnicos, que no son vinculantes, que pueden ser acogidos o no por el Alcalde o el Concejo Municipal …".

II.-

INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS PARA EMITIR UN DICTAMEN VINCULANTE EN ESTE CASO:

El artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), prevé algunos requisitos de admisibilidad que deben observar las gestiones consultivas planteadas ante...

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