Opinión Jurídica n° 061-J de 29 de Mayo de 2001, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
O. J.-061-2001
29 de mayo del 2001
Diputado
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Presidente
Comisión Permanente de
Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
Estimada señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, contesto el fax recibido el diecisiete del mes en curso, mediante el cual esa Comisión solicita nuestro criterio acerca del proyecto de "Aprobación de las Concesiones para el Desarrollo Ecoturístico de la Isla Caballo, otorgadas por la Municipalidad de Puntarenas", (expediente N° 14.135), publicado en La Gaceta N° 3 del 4 de enero del 2001.

Se indica que en caso de no dar respuesta dentro del plazo de ocho días hábiles la Comisión asumirá nuestra conformidad con los alcances del proyecto consultado.

Con relación a lo anterior, se anotan los siguientes comentarios:

I.-

ALCANCE DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

Cabe hacer una primera observación respecto del apercibimiento con que se nos solicita parecer. Previa aclaración de que siempre hemos evacuado las audiencias que la Asamblea Legislativa nos otorga sobre distintos Proyectos de Ley, debe acotarse que ante a falta de respuesta en el presente caso no procedería asumir nuestra conformidad con el proyecto consultado, pues la normativa costera no prevé ese trámite con aprobación de concesiones bajo las consecuencias señaladas.

Antes bien, el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica excluye de los asuntos consultables los propios de los órganos administrativos que tienen una jurisdicción especial establecida por ley; supuesto en que se hallan los que están pendientes de resolver ante las distintas instancias, pues por vía de un dictamen de obligatorio acatamiento ejerceríamos, de manera indirecta, funciones de administración activa. Esa doctrina es aplicable a la aprobación dentro de un procedimiento administrativo de concesión de dominio público.

Por tanto, tratándose de un acto inherente a la Asamblea Legislativa, insustituible por esta Institución, a través de dictamen, se emite una opinión jurídica no vinculante, a manera de consideraciones generales en torno al Proyecto consultado, en afán de colaborar con ese Poder en el desempeño de sus funciones.

II.-

OBJETO DEL PROYECTO

Acorde con la publicación hecha en La Gaceta N° 3 del 4 de abril del 2001, al Proyecto tiende a la "Aprobación de las concesiones para el desarrollo ecoturístico de la Isla Caballo otorgadas por la Municipalidad de Puntarenas", cinco en total, y consta de un único artículo, que señala como objeto de la presente ley lograr la aprobación de las concesiones y fija al final la fecha en que rige, a partir de la publicación.

Se sugiere seguir a la formalidad de la Exposición de Motivos, en que se dé cuenta de la observancia de trámites y requisitos legales; de un primer artículo, que de modo categórico imparta o deniegue la aprobación, según sea la voluntad legislativa, y el segundo sobre la fecha desde la que cobra vigencia.

Los contratos se otorgan a las sociedades Corporación Palma Dorada P. D. Sociedad de Responsabilidad Limitada, Desarrollos Isla Caballo I. C. S. R. L., Inversiones Joya del Golfo J. G., S. A., Inversiones Punta Paraíso P. P., S. R. L. y Playa Culzer S. R. L para diversos usos: comercial, hotelero, residencial, servicios turísticos, hotelero, observación, mirador y de protección; todas por un plazo de veinte años.

Conviene detenernos este punto. Partiendo del destino de los bienes de uso público, se sabe, sólo con un acto legitimador de la Administración (permisos de uso o autorizaciones demaniales y concesión) pueden los particulares ejercer usos no comunes sobre el dominio público.

En lo que interesa, la concesión configura el título por el que la Administración concedente habilita a un particular (persona física o jurídica) a realizar, en beneficio propio y de la colectividad, una utilización privativa o excluyente de una parcela de ese demanio.

Es la figura propia para desarrollos turísticos como los aquí pretendidos, que implican la realización de obras o edificaciones permanentes, de cierta envergadura. Conlleva una utilización más intensa y de mayor estabilidad que la que consiente la autorización, confiriéndole al titular un derecho nuevo, de carácter real administrativo, para uso y disfrute del bien, en las condiciones estipuladas por ley, el acto de otorgamiento y el respectivo contrato (vid. arts. 39 de la Ley 6043; 2 inc. j de su Reglamento). Derecho que es oponible erga omnes, inscribible en el Registro Público, de contenido patrimonial y transmisible, con aquiescencia escrita de la Administración.

No obstante, se aprecia en este caso que mientras las concesiones versan sobre áreas de la zona restringida, como es lo correcto, en algunas se describen colindancias hasta el Océano Pacífico y el Golfo de Nicoya, sea incluyendo la Zona Pública, lo que no es posible (arts. 20 y 39; Ley 6043) y revela una evidente contradicción. Están en esa situación los inmuebles a concesionar a Desarrollos Isla Caballo I. C. S. R. L., Inversiones Joya del Golfo J. G. S. R. L. e Inversiones Punta Paraíso P. P. S. R. L.

En general, se sugiere revisar la indicación de los linderos asignados a los inmuebles, pues con frecuencia se consignan nombres de las demás solicitantes o de la Municipalidad de Puntarenas, a título personal, cual si fueran dueñas, cuando en realidad los límites son la zona...

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