Opinión Jurídica n° 066-J de 06 de Agosto de 1998, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
O.J. 066-98
San José, 06 de agosto de 1998
Señora
Alicia Fournier Vargas
Sub Jefa de Fracción del Partido Liberación Nacional
ASAMBLEA LEGISLATIVA
S. D.
Estima Señora:
Por encargo y con la anuencia del Señor Procurador General de la República, me es grato dar respuesta a su Oficio de fecha 9 de julio del presente año, mediante el cual solicita un estudio en detalle del Transitorio No. V de la Ley No. 7768 de 24 de abril del presente año.
I.-
CONSIDERACION PREVIA:Es importante señalar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1,2, 3 inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, los dictámenes y pronunciamientos que este Órgano emita a los componentes de la Administración Pública son de carácter vinculante.
No obstante lo dicho, y en tratándose de los señores Diputados, ha sido práctica institucional asesorarlos, cuando así lo soliciten en ejercicio de su función pública. En tal sentido, lo que en este estudio se determine, responde únicamente a una mera opinión jurídica.
Hecha la anterior observación, se procederá a hacer el análisis de su consulta, de la siguiente forma:
II.-
NATURALEZA JURIDICA DE "CORREOS DE COSTA RICA S.A.:Este Despacho, ya ha tenido la oportunidad de analizar el carácter que tiene "Correos de Costa Rica S.A." dentro del entero ordenamiento jurídico público y privado que le rige, recurriendo, por supuesto también, a las disposiciones de la Ley que la crea,(1) así como a la doctrina administrativista y jurisprudencial existente. De esa manera, mediante la Opinión Jurídica No. 007-98 de 4 de febrero de 1998, este Órgano, en lo conducente subrayó:
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NOTA (1): Ley Nº 7768 de 24 de abril de 1998, la cual, se pone en vigencia a partir del 29 de agosto de 1998.
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"Nuestros Tribunales de Justicia, también han abarcado el tema y han delimitado los dos regímenes público y privado, de entes similares a los que pretende crear el Proyecto en estudio, señalando:
"II.-
Que es intrascendente lo relativo a las relaciones de una Empresa del Estado con el público, ni las demás reglas especiales sobre su técnica formal de gestión a que el legislador las somete, para imprimirle celeridad y eficacia a su giro; una cosa es el ropaje jurídico que se adopte a los efectos de la realización de la actividad de la Empresa y otra la organización y fines de ésta, que son, en principio, de derecho público, sobre todo en lo que concierne al vínculo entre ella y sus Directores con el Estado, puesto, que:"...la instrumentalidad de los entes que personifican o que funcionan iure privato remite su titularidad final a una instancia administrativa inequívocamente pública, como público es también y no puede dejar de serlo, el ámbito interno de las relaciones que conexionan a dichos entes con la Administración de la que dependen. No se trata, pues, de una abdicación del Derecho Público en la regulación de la Administración; más bien de la utilización por el Derecho Privado, como un medio práctico de ampliar su acción social y económica..." La actuación mercantil supone también su sometimiento como principio a la jurisdicción civil, aunque tanto para la fiscalización de sus poderes públicos, cuando los ostenten, como por la mixtura de elementos que a veces presenta alguna de sus manifestaciones, no debe excluirse - y así lo ratifica la práctica jurisprudencial- la intervención de la jurisdicción contenciosa administrativa. No es factible hoy dividir en grandes sectores sistemáticos la aplicación del Derecho Público y del Derecho Privado a las Administraciones: uno y otro concurren en el seno de una misma relación, a nivel de molécula (en expresiva frase de Eisenmann). (García de Enterría. Curso de Derecho Administrativo, tomo I, páginas 235 y 240, Editorial Civitas, Madrid, 1975); cierto que pueden existir sociedades en las que el Estado es un mero o simple socio, es decir, un propietario, pero esto por no ejercer función administrativa alguna, situación que, como se verá, no es la de autos."
(...)
En conclusión de lo expuesto del estudio del Proyecto en análisis, podemos señalar lo siguiente:
1.-
El Proyecto es similar a la corriente a nivel general de buscar agilizar instituciones públicas utilizando figuras jurídicas privadas, lo que por su naturaleza híbrida no signifique que escapa o huye totalmente del control público, ya que en ciertas actuaciones lo hará en carácter de persona privada y en otras en carácter de persona investida de derecho público..."Por consiguiente, y de la forma expuesta en el mencionado dictamen, así como en relación con los artículos 2, y 16, párrafo...
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