Opinión Jurídica n° 074-J de 01 de Setiembre de 2008, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

O.J.-

074-2008

1 de setiembre de 2008

Señor

Christian Guillermet Fernández

Director de Política Exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos permitimos dar respuesta a su oficio número DGPE-OAT/059-08 de 21 de abril de 2008, mediante el cual se solicita el criterio técnico-jurídico de este Órgano Consultivo, sobre el proyecto de Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Criminales entre la República Popular de China y la República de Costa Rica.

I.-

Objetivo y conveniencia del Tratado:

Con el proyecto de Convenio de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Criminales entre la República Popular de China y la República de Costa Rica –objeto de esta consulta- se pretende, acorde con el espíritu de las propuestas de organismos supranacionales, sentar las bases de una futura asistencia mutua para la investigación, prosecución y prevención criminal, entre ambos Estados.

Dentro de ese marco de cooperación mutua, la asistencia que se propone incluye la práctica de pruebas de diversa índole, que el país requirente precise de realizar en el país requerido, a efecto de facilitar la tramitación de procesos penales que se ventilen en el primero.

Concretamente, esa asistencia se refiere -entre otros- a los siguientes aspectos: diligenciar documentos de procedimientos criminales, tomar testimonios o declaraciones de personas, proporcionar documentos, registros y artículos de evidencia, obtener y proveer evaluaciones de expertos, localizar e identificar personas, transferir personas en custodia para brindar evidencia o asistir en investigaciones, notificar resultados de procesos criminales y suministrar registros criminales, intercambiar información sobre leyes, así como se deja abierta la posibilidad a cualquier otro tipo de asistencia que sea requerida, siempre que no esté prohibida por el marco legal del Estado requerido.

Es fácilmente perceptible, el interés generalizado de la comunidad internacional hacia la búsqueda de nuevas opciones que permitan agilizar la efectiva realización de la justicia penal, principalmente en lo que se refiere a la delincuencia transnacional organizada; lo cual lleva a considerar a los convenios tendientes a facilitar la cooperación entre Estados en materia de represión del delito como el propuesto, instrumentos idóneos para alcanzar los fines que persigue la comunidad internacional en materia de asistencia judicial, merecedores de todo el apoyo gubernamental.

II.-

Aspectos Preliminares:

El proyecto de Tratado bajo estudio se observa redactado, en términos generales, en concordancia con las disposiciones de la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal, misma que fue suscrita por nuestro país el 8 de marzo de 2002, así como también resulta congruente con el contenido del Tratado Modelo de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la resolución 45/117, según la recomendación del Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como con otros tratados análogos que ha suscrito nuestro país.

Si bien, como se dijo, el Tratado en cuestión se ajusta a las tendencias actuales, seguidas principalmente durante la última década en el marco de la cooperación internacional sobre asistencia mutua en materia penal, y que el mismo...

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