Opinión Jurídica n° 070-J de 07 de Mayo de 2002, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia
OJ-070-2002
7 de mayo de 2002
Licenciada
Mónica Nagel Berger
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
S. D.
Estimada señora Ministra:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su Oficio Nº DM-0574 de 1º de octubre de 2001, mediante el cual solicita el criterio Técnico Jurídico de este Organo Asesor, "sobre la aplicación del artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Justicia y Gracia que regula las vacaciones psicoprofilácticas de los funcionarios que prestan sus servicios en los Centros Penitenciarios y el disfrute de los días feriados regulados en el artículo 148 del Código de Trabajo".

Indica que el entonces diputado Célimo Guido, meses antes, había solicitado criterio a esta Procuraduría, en cuanto a la aplicación de dicha normativa, por considerarla contradictoria. Menciona que en opinión del citado consultante, "una aplicación incorrecta de esas normas puede dar como resultado una violación a los derechos de un grupo de servidores, pues en el presente año por haber coincidido el día once de abril en la Semana Santa, ésta se redujo a dos días hábiles; lo que según él ocasionó que éste Ministerio violara el principio de Indubio Pro Operario, al interpretar que las vacaciones psicoprofilácticas que corresponde a los trabajadores señalados en el artículo 61 párrafo primero del mencionado reglamento, no serán de trece días hábiles, sino de doce días hábiles, lo que cercenó los derechos de los servidores del Ministerio de Justicia".

Agrega que el Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia, mediante Oficio Nº DJ-01-0919 de 5 de junio de 2001, emitió su criterio sobre dicho asunto del cual transcribe, entre otras de sus consideraciones, lo siguiente:

"En conclusión ante la contradicción surgida en la norma reglamentaria que crea las vacaciones sicoprofilácticas y tener esta Semana Santa un día feriado de ley adicional, las mismas debían disfrutarse todas dentro de la misma semana incluyendo los feriados de ley, tal y como lo expresa el numeral 61 del Reglamento Autónomo de Servicio, siendo que en la práctica los funcionarios perdieron un día de vacaciones sicoprofilácticas, mismas en todo caso que tienen fundamento reglamentario y no legal, por voluntad de la Administración, pero que no pueden ir en perjuicio o detrimento del servicio público especial que le corresponde brindar a esta Institución por imperativo legal".

Finalmente, cita el Oficio de esta Procuraduría General Nº O.J. 090-2001 de 5 de julio de 2001, mediante el cual este Organo se refirió a la problemática suscitada con las mencionadas normas, y transcribe en lo conducente algunas de sus consideraciones así como parte de su conclusión.

Luego de exponer el asunto en los anteriores términos, solicita un pronunciamiento técnico jurídico en relación con el asunto en cuestión, por estimar, según se infiere del párrafo penúltimo de su misiva, dudosas las repercusiones de la referida opinión jurídica. Lo anterior, expuesto en los términos mencionados, implica entender la petición como una solicitud de revisión del citado Oficio Nº O.J. 090-2001 de 5 de julio de 2001.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

I.-

CONSIDERACION PRELIMINAR:

Con fundamento en lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 (Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), que autoriza a este Despacho a reconsiderar de oficio sus dictámenes y pronunciamientos, se procede a dar trámite a su solicitud en el sentido de que se emita criterio sobre la aplicación del artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Justicia y Gracia, norma que regula las vacaciones psicoprofilácticas de los funcionarios que prestan servicios en los Centros Penitenciarios, en relación con el artículo 148 del Código de Trabajo, lo que implica, obviamente, un nuevo análisis del asunto.

II.-

ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN EN ESTUDIO.

Según se mencionó en líneas precedentes, la atención de la duda sobre la aplicación de la norma 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Justicia y Gracia y el artículo 148 del Código de Trabajo, se inició con una consulta a esta Procuraduría por parte del entonces diputado don Célimo Guido, con ocasión de que en el año anterior la Semana Santa se celebró entre el 8 y el 14 de abril, por lo que el día 11 de abril Í día feriado según lo dispone el artículo 148 del Código de Trabajo -, formó parte de dicha semana. Lo anterior hizo que ese feriado se uniera al Jueves y Viernes Santos Í12 y 13 respectivamente Í, días igualmente feriados por mandato del citado artículo 148, razón por la cual esa semana contó con tres días feriados por ley. El problema con la situación descrita, obedece a que de conformidad con el citado numeral 61, los funcionariosl de Dirección, Profesional, Técnico y Profesional y Técnico Administrativo, que atienden a la población privada de libertad, deben disfrutar los trece días hábiles que por concepto de vacaciones psicoprofilácticas les confiere la mencionada norma, en dos bloques: el primero de tres días hábiles lo disfrutarán la Semana Santa de cada año y el segundo bloque de diez días hábiles durante el mes de diciembre de cada año. Así, al resultar dicha semana con tres días feriados, los días hábiles se reducen a tan sólo dos, considerando que el día sábado desde hace mucho tiempo pasó a ser un día de descanso, y por ende, no hábil. A lo anterior cabe agregar, la existencia de una Circular del Ministerio de Justicia Nº DRH-03-2001 y del Oficio D.J.01-0555, mencionados en la...

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