Opinión Jurídica n° 131-J de 23 de Noviembre de 2007, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
OJ-131-2007 23 de noviembre de 2007

Señora

Rocío Barrientos Solano

Jefa de Área

Comisión Especial de Derechos Humanos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, me es grato responder a su atento oficio número CDH-072-2007 de 1º de agosto de 2007, mediante el cual se solicita el criterio de este Órgano Consultivo, sobre el proyecto de ley denominado: “Adición al Libro II del Código Penal, Ley Nº 4573, de un nuevo Título XVIII, Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”, expediente legislativo Nº 16.272.

I.-

Consideración previa:

Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada, no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante. En consecuencia, este pronunciamiento es una mera opinión jurídica, que emana de este Órgano Asesor como una colaboración, atendiendo a la importante labor a su cargo.

II.-

Sobre el contenido del proyecto consultado:

1.-

Aspectos generales

De acuerdo con los términos de la propuesta de ley, se pretende adecuar el catálogo de delitos de nuestro Código Penal, a los requerimientos de los convenios que regulan el derecho internacional humanitario; describiendo de una forma más específica y completa, las conductas que ordenan tipificar, dichos instrumentos internacionales.

Al respecto debemos mencionar, que los objetivos perseguidos por la iniciativa de ley, son plenamente compartidos por esta Procuraduría, en tanto nos parece que nuestro Ordenamiento no regula, adecuadamente, la materia; lo previsto en el artículo 378 del Código Penal (delito de crímenes de guerra) resulta insuficiente, y la técnica legislativa utilizada cuestionable, desde el punto de vista del principio de tipicidad. Además, coincidimos en que, una tipificación adecuada de estas conductas, es determinante, cuando se trata de responder, satisfactoriamente, a las solicitudes de cooperación internacional en materia penal, formuladas a nuestro país.

No obstante, encontramos que la propuesta sometida a consideración de este Despacho, presenta una serie de inconsistencias, que pasamos a comentar, en forma puntal.

2.-

Consideraciones sobre el Proyecto:

2.1. Exposición de motivos:

Como justificación del Proyecto, se presenta un análisis de las falencias del proyecto de reforma del Código Penal, tramitado bajo el expediente legislativo Nº 11.871, frente a los compromisos adquiridos por nuestro país, de tipificar una serie de conductas, en materia de derecho internacional humanitario; en lugar de enfrentar, las deficiencias del Código Penal vigente, en ese campo. Además, se desarrollan temas como la jurisdicción universal, la cooperación internacional y la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, que no encuentran desarrollo en la iniciativa presentada.

Lo anterior, provoca un desfase entre la exposición de motivos y el texto propuesto, que impide conocer, claramente, el porqué de la iniciativa de ley, y de los términos en que se presenta el Proyecto.

2.2. Aparentes deficiencias en la tipificación:

En cuanto a la criminalización de conductas, es preciso tener presente que si bien, la determinación de las conductas que serán castigadas penalmente y de sus respectivas sanciones, es una función que corresponde íntegramente al legislador; éste se encuentra sujeto a una serie de límites, dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, que obedecen a principios constitucionales, entre los que cabe citar, el principio de igualdad, de legalidad penal, de tipicidad, de necesidad y de lesividad, de proporcionalidad de las penas, el de humanidad de las penas, y el de prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes.

De estos límites, para efectos del análisis del Proyecto en cuestión, interesa centrarnos en el principio de tipicidad, y en el de proporcionalidad de las penas. Sobre el primero de ellos, indicar que exige que las conductas constitutivas de delito y las penas, sean descritas plenamente por la norma penal, de una forma clara, precisa y completa; garantizando así, la reserva de ley que rige en materia sancionatoria y la seguridad jurídica de los ciudadanos.

La exigencia de claridad y precisión en las normas penales, debe ser atendida por el legislador al...

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