Opinión Jurídica n° 075-J de 14 de Julio de 2000, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional
OJ-075-2000
San José, 14 de julio, 2000

Señores
Junta Administrativa
Registro Nacional

Estimados señores:

Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Román Solís Zelaya, nos permitimos pronunciarnos respecto a la viabilidad de un posible proceso de querella en contra del señor Mario Zamora, en virtud de las manifestaciones vertidas en el memorial denominado: "Denuncia de Graves Anomalías Políticas en el Registro Nacional".-

I.-

Antecedentes.

En octubre de 1999, el Licdo. Mario Zamora Cruz, Secretario de Relaciones Laborables del Sindicato de Trabajadores y Pensionados del Registro Nacional, suscribió personalmente una nota la cual remitió a diferentes entidades gubernamentales, denunciando una serie de supuestas anomalías en el manejo del Registro Nacional.-

En dicha misiva se aseguraba la existencia de "…evidentes signos de corrupción por abuso de poder y tráfico de influencias" de un grupo político que intentaba desprestigiar la Institución, con la finalidad de lograr su privatización. Algunas de las irregularidades señaladas por el denunciante son: apropiación indebida de recursos públicos, malversación de recursos públicos con destino legal específico, contratación exorbitante de servicios profesionales de un asesor informático y degradación deliberada de los sistemas del Registro Nacional para justificar su privatización.-

A raíz de ello, en la Sesión Ordinaria Nº56-99 celebrada por la Junta Administrativa el 18 de noviembre de 1999, se acordó comisionar al Departamento de Asesoría Legal para que remitiera a esta Procuraduría General la documentación correspondiente, con la finalidad de que se vertiera criterio jurídico sobre la viabilidad de dicha acción penal por parte de esta representación estatal.-

Conforme a lo anterior, mediante memorial DAJRN-1135-99 de data 03 de diciembre del año próximo pasado, la Licda. Lilliana Vargas Durán, Directora a.i. de la Dirección Asesoría Jurídica, remitió los atestados respectivos.-

II.-

Análisis de la procedencia de la denuncia.

a.-

Límites a las atribuciones de la Junta Administrativa del Registro Nacional:

La razón por la cual esa Junta Administrativa ha dirigido la solicitud que nos ocupa a esta Procuraduría General, obedece esencialmente a que carece de legitimación para realizar la gestión de marras por su cuenta, al no encontrarse dentro de las funciones que le son establecidas a dicha Junta mediante el artículo 3º de la Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975.-

En efecto, la limitación antes anotada se mantiene a pesar de la personalidad jurídica instrumental que le es propia a ese cuerpo colegiado, precisamente porque aquella ficción legal, avalada incluso por múltiples resoluciones de la Sala Constitucional, es únicamente utilizable para asuntos de carácter presupuestario (1).-

(1) "En efecto, en esas circunstancias, la personalidad jurídica tiene como objeto atribuir al organismo autonomía presupuestaria y, por ende, la capacidad de gestionar determinados fondos en forma independiente del presupuesto central, para flexibilizar la gestión de determinados recursos públicos. Aspecto que la doctrina conoce como 'personificación presupuestaria'. El carácter limitado de esa personalidad justifica la integración del órgano a otra Administración y el carácter limitado de sus poderes en torno a los fines asignados. El ámbito de acción es la gestión financiera autónoma que le permite realizar directamente los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR