Opinión Jurídica n° 007-J de 14 de Enero de 2005, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo
OJ-007-2005 14 de enero del 2005

Licenciada

Marlene Marenco Vargas

Jefe a. i.

Departamento de Concesiones

Instituto Costarricense de Turismo

Estimada licenciada:

Con aprobación de la señora Procuradora General, hago de su conocimiento el resultado del análisis de la inscripción de las fincas del Partido de Puntarenas números 44956 y 22964, solicitado en el oficio DCO-638-96 ―asignado a mi persona el 16 de agosto del 2004― con motivo de que ambas “comprenden Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Hermosa”.

I. ESTUDIO HISTÓRICO CATASTRO-REGISTRO PÚBLICO DE LA FINCA N° 44956-000

La finca N° 44956-000 proviene de la reunión de las fincas números 44494-000 y 30426, las cuales a su vez proceden de dos fincas madres: de la N° 10693 la primera y de la N° 219039 la segunda.

La finca madre N° 10693 se inscribió el 4 de junio de 1956, a nombre de Roberto Vargas Rodríguez, como consecuencia de unas Diligencias de Información Posesoria, aprobadas por el Juez Civil de Puntarenas en resolución de las 7:00 hrs. del 13 de octubre de 1955 (tomo 1511, folio 336, asiento 1).

Según el tomo, folio y asiento recién indicados, dicho inmueble medía 298 ha 21 áreas, 35 centiáreas, cuarenta y siete decímetros cuadrados (298 ha 2135.47 m2) y tenía los siguientes linderos:

Norte : “quebrada Amarilla en medio Johel Retana Guzmán y en parte dicha Quebrada en medio” (en la resolución de aprobación de las Diligencias, resultando primero, este lindero se describe así: “quebrada Amarilla en medio Johel Retana Guzmán y en parte sin dicha quebrada en medio”)

Sur: Constantino Steller Chacón y calle pública en medio del Río Tusubres, con un frente a ella de 415.60 m.

Este: Socorro Barquero Quesada y José Luis Delgado Carvajal

Oeste : Johel Retana Guzmán y Constantino Steller Chacón.

Está descrita en el plano catastrado N° P-12601-54, (Expediente N° 180-54, remesa 301, archivo 952 del Archivo Judicial), que describe esta misma área y colindancias.

De acuerdo con el testimonio de escritura de Protocolización de Proyecto de cuenta de Partición en la Mortual de Roberto Vargas Rodríguez, otorgada ante el Notario Gilberto Chacón Ramírez, a las 8 hrs. del 2 de febrero de 1981 y presentada al Diario del Registro al tomo 333, asientos 1706 y 1712, fue dividida en siete fincas, una de las cuales (lote número dos en la adjudicación) se inscribió bajo el sistema de folio real, con el número 44494-000, a nombre de Agrícola Ganadera la Yolanda Ltda. en carácter de cesionaria de los derechos hereditarios de Juan Vargas Rojas (tomo 1511, folio 336, asiento 2 y testimonio de escritura).

Como resultado de esta segregación, la porción colindante con el Río Tusubres quedó inscrita por separado bajo el sistema de folio real con el número 44498-000 (lote número uno en la adjudicación, con una superficie de 33 ha 7117.08 m2), ubicada al sur de la finca N° 44494-000.

A pesar de que el Estero Los Diegos no se consignaba como colindante de la finca madre en el plano catastrado N° P-12601-54, en la sentencia aprobatoria de las diligencias de información posesoria, ni en el asiento de inscripción original; en la escritura de cuenta partición, en tres de los siete lotes segregados ―entre ellos el que se inscribiría con el número 44494-000― se indica como colindancia por el rumbo oeste, mientras que a dos de los siete lotes se les consigna como colindancia por ese rumbo: “zona marítima”.

Según la escritura recién citada y el folio real microfilmado, la finca N° 44494-000 tenía una cabida de 57 ha 6570.94 m2 y los siguientes linderos:

Norte : Fulmen Vargas Rojas (finca N° 44492-000) y José Luis Delgado Carvajal, ambos en parte.

Sur: Amado Rojas Sánchez (probablemente la finca N° 30426, según plano del ITCO, como se verá), Edgar Modesto Vargas Rojas (finca N° 44498-000) y Antonio Retana Delgado, todos en parte.

Este: Modesto Vargas Rojas, Amado Rojas Sánchez y Antonio Retana Delgado.

Oeste : Fulmen Vargas Rojas y Estero los Diegos.

De acuerdo con el Oficio N° 99080 del Catastro Nacional, de fecha 16 de marzo de 1999, no aparecen planos correspondientes a esta finca, inscritos en el índice automatizado de planos de esa Dirección. Sin embargo, aparece inscrito el plano N° P-461942-82, que describe la finca N° 44496-000 (lote número cinco en la adjudicación), la cual, según la escritura de cuerta partición, limita por el rumbo oeste con el Estero Los Diegos, en el plano catastrado se describe como colindante por ese rumbo una franja de ancho irregular contigua al Estero Diego, rotulada como zona marítimo terrestre en administración de la Municipalidad de Garabito, consignándose una distancia de 150 metros entre los vértices 6 y 12 del polígono y el estero, no siendo estos dos puntos los únicos más cercanos en relación con el mismo. Según consta en el oficio del Instituto Geográfico Nacional N° 00-019 del 6 de enero del 2000, este inmueble comprende áreas de manglar.

Por su parte, la finca madre N° 219039 se inscribió en el Registro Público de la Propiedad el 28 de mayo de 1974, por traspaso gratuito del Estado al Instituto de Tierras y Colonización en escritura otorgada ante el Notario Luis Francisco Madriz Soto, a las 10 hrs. del 6 de mayo de 1974, autorizado por el Decreto N° 3667-G del 18 de marzo de 1974, publicado en la Gaceta N° 72 del 17 de abril de 1974.

De acuerdo con este Decreto (artículo 1°) y el testimonio de escritura del traspaso, éste no incluía los terrenos comprendidos dentro de las excepciones que indicaban la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825 de 14 de octubre de 1961 ―cuyo artículo 7 consideraba inalienables los terrenos comprendidos en una “zona marítimo-terrestre de doscientos metros de ancho a lo largo de las costas de ambos mares, desde la pleamar ordinaria” y todos aquellos “declarados indenunciables o inalienables en disposiciones legales anteriores”― así como aquellos que por otras causas legales no pudieran ser traspasados.

Y así quedó consignado en el asiento de inscripción de la finca (tomo 2178, folio 243, asiento 1, Partido de San José).

Con una medida de 267239 hectáreas, estaba comprendida dentro de los siguientes límites, según el asiento registral y el decreto antes citado:

“Se parte de la desembocadura del Río Grande de Tárcoles en el Golfo de Nicoya, aguas arriba hasta su confluencia con el Río Virilla, siguiéndolo hasta el río Jaris, siguiéndolo hasta sus nacientes, partiendo de este lugar con rumbo Sureste hasta la Escuela de Rosario, distrito noveno del Cantón tercero Desamparados, Provincia de San José. De este lugar continuando con rumbo Sureste hasta el cruce entre el límite de los cantones León Cortés y Tarrazú, Provincia de San José y la carretera entre San Pablo de León Cortés y San Marcos de Tarrazú, conrinuando [sic] por dicha carretera pasando por Santa María de Dota hasta el lugar denominado Copey, Cantón de Dota. De aquí al poblado Pedregoso del mismo cantón siguiendo con rumbo Sureste hasta la Escuela de Nápoles, poblado del distrito segundo San Lorenzo del cantón quinto de Tarrazú, continuando con dicha línea hasta la naciente de la Quebrada Santa Cruz, siguiéndolo aguas...

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