Opinión Jurídica n° 123-J de 30 de Noviembre de 2009, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

30 de noviembre, 2009

OJ-123-2009

Licenciada

Rocío Barrientos Solano

Jefe de Área

Comisión Especial de Derechos Humanos

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° DH-701-2009 de 13 de noviembre último, mediante el cual somete a consulta el Expediente N° 16791, intitulado “Reforma del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.

Como es sabido, el conocimiento y resolución de una inmensa cantidad de Recursos de Amparo ha saturado a la Sala Constitucional, impidiéndole cumplir con prontitud y eficiencia las funciones asignadas, particularmente el control de constitucionalidad. Baste recordar que en el año 2008, la Sala Constitucional dictó 17.104 resoluciones, de las cuales 15.468 correspondieron a Recursos de Amparo, 1253 a Habeas Corpus, contra 304 acciones de inconstitucionalidad resueltas. Sin embargo, dejó sin resolver 2427 recursos de Amparo, 67 hábeas corpus y 143 Acciones de Inconstitucionalidad. Al primer semestre del presente año, el Tribunal Constitucional ha dictado 10.041 resoluciones de las cuales 9172 se refieren a Amparos, 703 a Habeas Corpus y 144 a Acciones de Inconstitucionalidad (cfr. Movimiento ocurrido en la Sala Constitucional durante 2008 y Movimiento ocurrido en la Sala Constitucional durante el primer semestre de 2009 en la página web de la Sala Constitucional).

El proyecto de ley que nos ocupa pretende duplicar la capacidad de la Sala Constitucional para resolver los Recursos de Amparo y de Hábeas Corpus. Para lograr ese objetivo se propone crear, dentro de la Sala, dos secciones, cada una integrada por tres magistrados con el objeto de que se encarguen de resolver los amparos y los hábeas corpus. El Pleno de la Sala tendrá competencia exclusiva para resolver las acciones y consultas de constitucionalidad y, excepcionalmente, la divergencia de jurisprudencia entre las dos secciones que se crean.

La creación de la Sala Constitucional y la emisión de la Ley de la Jurisdicción Constitucional han permitido un amplio desarrollo del Derecho de la Constitución y de la justicia constitucional en nuestro ordenamiento. Quizás lo más importante es que han acercado la Constitución y la justicia constitucional al ciudadano común y corriente. Este ha encontrado en la Sala Constitucional una respuesta efectiva a sus demandas de justicia en diversos campos. No puede dejarse de lado, en efecto, que la lentitud de la justicia ordinaria ha motivado que los ciudadanos pretendan que sus diversos problemas jurídicos reciban una respuesta por la Sala Constitucional. Si bien ese acceso representa un factor de legitimación de la Sala, también actúa negativamente sobre ella en tanto la satura y le impide dar respuestas más profundas a los asuntos propiamente de constitucionalidad de las normas, en especial la acciones de inconstitucionalidad. Asimismo, retrasa el conocimiento y resolución de estas acciones y de otros procesos de control de constitucionalidad.

De allí los distintos planteamientos dirigidos a reformar la Jurisdicción Constitucional. Podría decirse que las alternativas que se han presentado giran en torno a la creación de tribunales especiales con competencia en materia de Hábeas Corpus y Amparo o bien, en la división de la Sala en secciones o salas para conocer los citados recursos. Esta es la propuesta del proyecto de Ley que nos ocupa.

A.-

SE MANTIENE CONCENTRADA LA JURISDICCION

La tentativa de reformar la jurisdicción constitucional es exclusivamente de carácter legal. Es por ello que se propone mantener concentrada la justicia constitucional aunque separa funciones al interno de la Sala Cuarta.

En efecto, la concentración de la Jurisdicción Constitucional es dispuesta por los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, lo que ha permitido a la Sala Constitucional afirmar la existencia de una reserva en materia de control de constitucionalidad, reserva que impide que el control de constitucionalidad en manos de otro órgano distinto a la Sala Constitucional escape al alcance de la ley ordinaria (así, r esolución N° 1185-95 de 14:33 hrs. de 2 de marzo de 1995). Puesto que no se propone una reforma a la Constitución, la justicia constitucional permanece concentrada, lo que significa que la Sala Constitucional continuará conociendo en forma exclusiva tanto del control de constitucionalidad como de la Jurisdicción Constitucional de la Libertad.

En ocasiones anteriores se ha aducido que la concentración tiende a la uniformidad de la interpretación constitucional, manifestada en una jurisprudencia constitucional coherente, lo que en último término, contribuye a generar seguridad y justicia. No puede olvidarse, al efecto, que la seguridad es predecibilidad y esto es que los ciudadanos puedan predecir las consecuencias jurídicas determinadas de un acto. Lo que se logra en el tanto en que hay continuidad, coherencia y congruencia en la jurisprudencia. Empero, no puede dejar de olvidarse que por la multitud de procesos que conoce la Sala Constitucional y...

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