Opinión Jurídica n° 002-J de 12 de Enero de 2009, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
Las modificaciones que se pretenden introducir en el articulado del proyecto se encuentran subrayadas y destacadas con negrita en el cuadro anterior, ante lo cual esta representación realiza las siguientes observaciones:
a1) Sobre las sanciones penales y la contradicción con la exposición de motivos del proyecto
El artículo 10 del proyecto consultado pretende la reforma de la legislación actual para efectos de establecer la responsabilidad penal del funcionario público que incumpla las disposiciones y principios de la Ley 8220 del 4 de marzo de 2002. Actualmente, se establece que dicha responsabilidad se determinará “conforme lo ordena la legislación penal”, y con la reforma, se pretende especificar el tipo de delito que debe aplicarse cuando el funcionario incurra en ese tipo de responsabilidad, señalando que deberá remitirse a “lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y en los numerales 331 y 332 del Código Penal”.
El artículo 11 al que se hace referencia es el introducido en el proyecto para regular el delito de “retardo ilegítimo” con una pena de tres meses a dos años de prisión al funcionario “que no emita respuesta dentro del día hábil siguiente a la declaratoria de silencio positivo”, y los artículos 331 y 332 del Código Penal hacen referencia respectivamente a los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes.
Debe notarse que el artículo actual establece una redacción mucho más amplia que la que se pretende en el proyecto consultado, pues la primera remite a toda la legislación penal, mientras que la segunda pretende delimitar el tipo de delito que debe aplicarse para el caso específico. Esto pareciera que lejos de fortalecer el sistema de sanciones en esta materia, como lo pretende la exposición de motivos del proyecto, debilita el campo de acción del juez penal al momento de analizar la conducta del funcionario. Sobre este tema, la Sala Constitucional ha indicado:
“
Si se aprueba la redacción propuesta en este proyecto, pareciera que el legislador únicamente está permitiendo al juez penal confrontar la conducta del funcionario público con los supuestos de hecho que establecen las normas que tipifican los delitos de...
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