Opinión Jurídica n° 101-J de 26 de Junio de 2003, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
O.J. 101-2003
26 de junio, 2003
Señor
Rolando Laclé Castro
Presidente
Comisión de Asuntos Internacionales
Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, Licdo. Farid Beirute Brenes, damos respuesta a su atento oficio sin número de fecha 03 de junio del año en curso, mediante el cual se reitera la solicitud efectuada por la señora Diputada Rocío Ulloa Solano en el oficio -también sin número- de fecha 11 de febrero del mismo año, para que la Procuraduría General vierta su criterio técnico-jurídico en relación con el proyecto de ley denominado: "Convención Internacional (sic) contra el terrorismo", expediente legislativo Nº 15.033.-

I.-

Alcances del presente pronunciamiento.

Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada por la Comisión consultante no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante ni constituyen jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio. La presente constituye, en consecuencia, una opinión jurídica, que emana de este Órgano Asesor como una colaboración a la Comisión de Relaciones Internacionales, atendiendo a la delicada labor a su cargo.-

También, conviene advertir que -dado que esta Institución no se encuentra dentro de los supuestos que informan lo preceptuado en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa-, no le es aplicable el plazo ahí dispuesto.-

Finalmente, se debe señalar que en virtud de que la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa consiste única y exclusivamente en aprobar o improbar un proyecto de tratado ya suscrito por el Poder Ejecutivo (1 "Artículo 121.-

1)..., 2)...,3)...,

4)Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos..." Constitución Política, San José, Ediciones SEINJUSA, 1992, p.11.) (2 En lo que se refiere al tratado, la Asamblea Legislativa se limita únicamente a aprobarlo o rechazarlo en su totalidad, dicho Poder no puede, como sucede en las leyes ordinarias, introducir modificaciones o enmiendas ni agregar o suprimir disposiciones al texto de tales acuerdos. La modificación por la Asamblea Legislativa de artículos de un tratado suscrito por el Poder Ejecutivo, obligaría a la negociación de un instrumento distinto al que fuera firmado originalmente y sometido a conocimiento de los legisladores. Esta nueva negociación es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo y requeriría obligatoriamente del acuerdo de la otra parte o partes que hayan suscrito el tratado.

Aunque no se acepta que la Asamblea Legislativa tenga competencia para modificar el texto de los tratados...

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