Opinión Jurídica n° 079-J de 01 de Julio de 1999, de Consejo de Gobierno
Emisor | Consejo de Gobierno |
OJ-079-1999
San José, 1 de julio de 1999
Señor
Alberto Barrantes Boulanger
Secretario General
Consejo de Gobierno
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio de 27 de mayo anterior, mediante el cual, con instrucciones del señor Presidente de la República, remite a la Procuraduría copia del oficio GG-269-99 de 18 de mayo anterior, del señor Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica. Solicita que se le prepare una respuesta de acuerdo con lo que pide el Banco Nacional en el último párrafo de la carta del Gerente.
1-. Aspectos formales
El Banco Nacional, mediante el oficio que se indica, plantea ante el señor Presidente la situación que se ha producido con créditos que pertenecieron al extinto Banco Anglo Costarricense y solicita del Presidente "se dé una solución definitiva al problema de los endosos y discrepancias en torno a la liquidación final de bienes y créditos recibidos".
Para tal efecto, se pide del señor Presidente que ejercite la competencia establecida en el artículo 71 de la Ley General de la Administración Pública; es decir que dirima en vía administrativa un conflicto entre entes. Resultan aplicables los artículos 71, inciso 3, 78 y 79 de la Ley General de la Administración Pública, a cuyo tenor:
"Artículo 71.-3. Los conflictos, incluso de competencia entre entes, serán resueltos de conformidad con la Sección IV de este Capítulo, en la vía administrativa, pero cada parte conservará su derecho a la acción contenciosa pertinente".
"Artículo 78.- Cuando surja un conflicto de competencia o de cualquier otra naturaleza entre un Ministerio y una institución descentralizada, o entre éstas, la decisión corresponderá al Presidente de la República".
"Artículo 79.- 1. El órgano que quiera plantear un conflicto deberá exponerlo al jerarca correspondiente, con expresión de pruebas y razones. 2. El jerarca podrá libremente acoger o desechar la petición dentro del octavo día después de recibida, comunicando su decisión al interior. 3. Si la acoge la enviará al Presidente de la República a la brevedad posible, modificándola en lo que quisiere. 4. El Presidente dará audiencia por un mes a la otra parte y decidirá en el plazo máximo de un mes, pasada la audiencia dicha, haya sido contestada o no la audiencia. 5. Si se requiere la evacuación de prueba, el Presidente dispondrá de un mes más para tal efecto".
Se desprende de lo transcrito que la resolución...
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