Opinión Jurídica n° 097-J de 27 de Setiembre de 2007, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

OJ-097-2007

27 de septiembre de 2007

Licenciado

Rodrigo Arias Sánchez

Ministro a.i.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Estimado señor Ministro:

Me refiero a su atento oficio N° DM-316-07 de 14 de septiembre último, adicionado mediante las notas DM-320-07 y DM-321-07 de 24 y 27 del mismo mes, por medio del cual solicita Opinión Legal sobre “el proceso de negociación entre Costa Rica y los Estados Unidos de América para lograr un Acuerdo sobre Canje de Deuda por Naturaleza con fondos del Tropical Forest Conservation Act (TFCA), Ley para la Conservación del Bosque Tropical de los EE.UU”.

Proceso que terminó con la suscripción de cuatro documentos, a saber:

  • “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Banco Central de Costa Rica en relación con un Programa de Canje de deuda por naturaleza, con respecto a cierta deuda del Banco Central de Costa Rica con el Gobierno de los Estados Unidos de América”.
  • “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y El Gobierno de la República de Costa Rica en relación con un Programa de Canje de deuda por naturaleza, bajo la Ley de los Estados Unidos de Conservación del Bosque tropical”
  • “Acuerdo de Conservación de Bosques entre el Gobierno de la República de Costa Rica, el Banco Central de Costa Rica, The Nature Conservancy y Conservation internacional Foundation”.
  • “Contrato-Acuerdo de comisión sobre transacciones de canje entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Fundación Internacional para la Conservación y The Nature Conservancy”.

Dichos Acuerdos fueron enmendados por las Partes respectivas, según documentos que han sido adjuntados.

De acuerdo con lo que se indica en el oficio de referencia, para dar por concluido el proceso de negociación se requiere la opinión de la Procuraduría General de la República sobre la conformidad jurídica de estos acuerdos y la certificación de que el Estado costarricense está en capacidad de cumplir con sus obligaciones.

Es de advertir que el último de los Acuerdos supra enumerados ha sido suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos con dos entidades de naturaleza privada y de nacionalidad estadounidense. En consecuencia, ni el Gobierno de Costa Rica ni ninguna entidad pública costarricense son partes en ese Convenio En esa medida, entiende la Procuraduría que de dicho Acuerdo no pueden surgir obligaciones a cargo del Gobierno de Costa Rica ni de ningún organismo público costarricense. Dada esa circunstancia, la Procuraduría se abstiene de analizar y hacer referencia al contenido de dicho Acuerdo.

En consecuencia, el presente pronunciamiento se circunscribe a los otros tres Acuerdos del proceso de negociación, en relación con los cuales nos referiremos a su naturaleza y al contenido de las obligaciones que de él derivan para el Gobierno de la República o para el Banco Central de Costa Rica. Cada uno de ellos tiene naturaleza jurídica diferente como diferentes son las obligaciones que resultan para las partes en dichos acuerdos. De seguido nos referimos a cada uno de los documentos:

A. “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica en relación con un Programa de Canje de deuda por naturaleza, bajo la Ley de los Estados Unidos de Conservación del bosque tropical”, Acuerdo sobre el Programa de Canje de Deuda.

Se trata de un compromiso suscrito entre dos sujetos de Derecho Internacional en torno a un programa de canje de deuda. Dicho Acuerdo fue modificado por la “Enmienda N° 1 al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica en relación con un Programa de Canje de deuda por naturaleza, bajo la Ley de los Estados Unidos de Conservación del bosque tropical”. Por medio de esta Enmienda se elimina la sección 3.5 del Acuerdo inicial y se modifica la sección 6.2 en orden a la Terminación del Acuerdo.

A.1-. Naturaleza del Acuerdo

Este Acuerdo y su Enmienda N° 1 han sido suscritos por el señor Ministro de Hacienda, actuando en representación del Gobierno de Costa Rica y por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Las Partes son dos sujetos de Derecho Internacional Público, lo que permite considerar que este Acuerdo constituye un acuerdo internacional, en los términos del artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por Ley N° 7615 de 24 de julio de 1996.

Dado el carácter de acuerdo internacional del citado documento y por el hecho de que comparece en nombre del Gobierno de la República el señor Ministro de Hacienda, la adopción de dicho Acuerdo requería la presentación de los “plenos poderes”, en los términos del artículo 7 de la referida Convención. Plenos poderes que han sido otorgados de conformidad con el ordenamiento costarricense.

A.2-. Obligaciones del Gobierno costarricense

Las obligaciones a que se compromete el Gobierno de la República están estipuladas fundamentalmente en el artículo 3 del Acuerdo. Dichas obligaciones conciernen:

a) la imposición de impuestos

b) la necesidad de consulta

c) Presentación de reportes financieros y colaboración para auditorias y evaluaciones.

a) Impuestos

Al regular lo relativo a impuestos, la cláusula 3.1 estipula que la ejecución y entrega del Acuerdo y el pago de las obligaciones FCA a la cuenta del servicio de la deuda “no pagan actualmente impuestos o están exentos bajo las leyes de Costa Rica de ningún impuesto, tributo, gravamen u otras evaluaciones o cargos (impuestos) ordenados por el GOCR o cualquier otro gobierno local, autoridad fiscal, o subdivisión de estos”.

Cláusula que entiende la Procuraduría es consecuencia de lo dispuesto en el artículo IV del “Convenio General para la ayuda económica, técnica y para propósitos afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, aprobado por Ley N° 3011 de 18 de julio de 1962. De conformidad con el artículo IV de dicho Convenio, los fondos utilizados o que se utilizaren en relación con el Convenio por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier contratista financiado por ese Gobierno están exentos del pago de todo impuesto.

El Banco Central de Costa Rica es parte deudora en un contrato de préstamo que se ampara en lo dispuesto en el artículo IV antes citado. En consecuencia, los pagos que realice para cumplir con los compromisos derivados de ese contrato de préstamo están exentos de todo tributo, independientemente de que este pago se haga a la cuenta en que tradicionalmente se ha hecho o que dicho pago sea “redireccionado” en los términos en que las Partes convengan. Como bien señala la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, en oficio N° AJMH-2237-2007 de 12 de septiembre último, la cláusula suscrita por el señor Ministro de Hacienda se refiere exclusivamente “a la transferencia de los pagos a realizar por parte del BCCR a la cuenta de servicio de deuda abierta por el fideicomiso constituido por el Administrador”.

En ese sentido, el compromiso internacional que adopta Costa Rica por medio de este Acuerdo no abarca otro tipo de obligaciones tributarias. Puede decirse que esta declaración tributaria es...

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