Opinión Jurídica n° 147-J de 08 de Noviembre de 2004, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia
OJ-147-2004
08 de noviembre de 2004
Licenciada
Patricia Vega Herrera
Ministra de Justicia y Gracia
D.
Señora Ministra:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio DM-1888-09-04 de 9 de setiembre de 2004, donde formula ante esta Procuraduría una consulta relacionada con "…la procedencia de exigir la presentación del poder judicial por parte de la administración en el trámite de las gestiones de despido y reclamos ante el Servicio Civil para que un funcionario pueda actuar en representación del Ministro actor."

.

En su oficio se plantean dos dudas específicas, a saber:

"De resultar procedente tal poder, cuál es el efecto que provoca la omisión del mismo en las diligencias."; y

"En caso de no ser procedente un poder judicial, qué documento es el idóneo para los funcionarios que se apersonan en las diligencias como representantes del Ministerio y cuáles sus formalidades."

En cumplimiento del requisito de ley, se aporta el criterio del Departamento de Asesoría Legal del Registro Nacional, en el que, luego del respectivo análisis, se sostiene que "…las formalidades que hasta la fecha se han venido utilizando para los poderes otorgados por el Ministerio de Justicia se continuarán manteniendo…".

De dicho criterio interesa también tener en consideración la referencia que se hace en su parte inicial a la Circular de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil AJ-003-2004 de 23 de agosto de este año, en cuanto expresó que: "…para las audiencias de las gestiones de Despido en que se deben de presentar los abogados de los diferentes Ministerios debe contar con un poder judicial que para el caso puede denominarse poder judicial y extrajudicial o poder judicial y administrativo, o poder especial judicial y extrajudicial o poder especial judicial y administrativo"

Con respecto a lo consultado le manifiesto lo siguiente:

1.-

CONSULTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL SOBRE EL MISMO TEMA:

Mediante oficio DG-349-2004 de 6 de setiembre de 2004, el Lic. Guillermo Lee Ching, Director General de Servicio Civil, formuló una consulta en la que se cuestionaba la nueva posición asumida por el Tribunal de Servicio Civil, donde, por vía de resoluciones dictadas en gestiones de despido, estableció que el poder que se venía utilizando para acreditar allí la representación de los ministros, no resultaba procedente. Lo anterior, con fundamento en el artículo 282 de la Ley General de la...

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