Opinión Jurídica n° 002-J de 14 de Enero de 2008, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-002-2008

14 de enero, 2008

Licenciado

Alexander Mora Mora

Diputado

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procuradora General Adjunto, me es grato referirme a su oficio FPLN-AMM-800-07 del 28 de noviembre del 2007, a través del cual solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre si la aprobación de una moción que pretende modificar el artículo 19 de la Ley de Tránsito por vías públicas y terrestres, Ley n.° 7331 de 13 de abril de 1993, para eliminar la exclusividad con la que opera actualmente la empresa que brinda el servicio de revisión técnica vehicular en nuestro país, podría eventualmente producir algún tipo de responsabilidad al Estado costarricense frente a la empresa Riteve S y C.

Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el diputado.

I.-

ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA DE DIPUTADOS

La “función consultiva” de la Procuraduría General se materializa en la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para las diferentes autoridades administrativas que componen la Administración Pública activa y que, por disposición de ley, se encuentran legitimadas para solicitar el criterio de este Órgano Consultivo.

El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Un asesoramiento que debe tener lugar de previo a adoptar la decisión administrativa que en Derecho corresponda. Así, se le señala a la autoridad administrativa cuáles son las normas aplicables en una situación, las posibles consecuencias de la conducta administrativa, las relaciones entre las normas del ordenamiento (cfr. dictamen N° C-329-2002 de 4 de diciembre de 2002).

El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica. A efecto del presente análisis es importante citar el artículo 4:

“ARTÍCULO 4°.-

CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).

Al tenor del citado artículo, la consulta a la Procuraduría General debe reunir una serie de requisitos a cumplir por parte de la Administración consultante. Entre ellos:

· Las consultas deben ser formuladas por los jerarcas de la respectiva Administración Pública.

· Se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva. Se exceptúa el caso de los auditores internos.

· Las consultas no deben versar...

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